AFIP: Monotributos 2021, todo lo que tenés que saber y cuánto pagas

¿Cuántas categorías son del Monotributo?, esa es la pregunta que muchos se hacen a la hora de tener que elegir y así poder conocer cuánto van a pagar. En esta nota te ofrecemos todos los datos a tener en cuenta para poder tomar la decisión correcta.

La categoría de monotributo se asigna en base al detalle de tus actividades, que se separan en dos grandes grupos: prestación de servicios y venta de cosas muebles (productos). El valor de la cuota del monotributo depende de la categoría, y está conformado por: Una parte impositiva: el impuesto integrado.



El valor de la cuota del monotributo depende de la categoría, y está conformado por:

Una parte impositiva: el impuesto integrado

Un aporte jubilatorio: el componente previsional (SIPA)

Un aporte a la obra social



Monotributo, ¿Cómo se me asigna una categoría?

La categoría se te asigna en base al detalle de tus actividades:



El tipo de actividad que desarrollás: venta de productos o prestación de servicios.



Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta:



* La superficie afectada.

* El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.

* El monto a pagar por el alquiler anualmente.

* El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.



Categorías de monotributo

Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos. 



Revisá las categorías, el monto que se paga por cada componente y el importe total a abonar por cada una.



¿Cómo se paga el monotributo?

El pago debe efectuarse hasta el día 20 de cada mes mediante alguna de estas opciones:



* Transferencia electrónica: tenés que generar un volante electrónico de pago (VEP) indicando uno de los medios de pago disponibles. Luego tenés que realizar el pago a través de la banca electrónica que utilices.

* Bancos y medios de pago que operan con VEP.

* Tarjeta de crédito o débito.

* Débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito: por este medio se puede acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento.

* Pago en cajero automático.

* Cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el BCRA.







Referencias de la imágen



(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:



Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales



* Los menores de 18 años

* Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

* Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

* Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.



(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.408,87.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.



(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


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