Impuesto a las Ganancias: en 2022 lo pagarían quienes ganen más de 226.000

Todavía resta que el Gobierno nacional confirme si aplicará ese incremento sobre la base de la última actualización anual del índice RIPTE, fijada en enero último, o si tomará en cuenta las dos modificaciones del mínimo no imponible que se adoptaron de urgencia en abril y septiembre como consecuencia de la inflación.

Si se aplica el esquema original pagarán Ganancias durante 2022 quienes perciban sueldos brutos superiores a 225.937 pesos por mes. En cambio, si se consideran las dos actualizaciones de urgencia, el piso pasará a ser de unos $263.593 de sueldo bruto mensual. A esas cifras restan sumar las deducciones que un asalariado puede tener por cargas de familia o la deducción extra del 22% de la que gozan quienes desempeñan actividades laborales en la Patagonia.



Las variables que definen el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de las personas se actualizarán en un 50,62% a partir de enero. Ese es el porcentaje en que se incrementó la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre octubre de 2020 y ese mismo mes de este año. Y esa variación se utiliza, desde 2018 y según lo dispuesto por una ley aprobada el año previo, para calcular las actualizaciones del esquema del tributo para el año siguiente.



En comparación con lo que ocurría cuando comenzó a regir ese mecanismo de reajustes, en 2021 se dio una particularidad. Para determinar cuál es el umbral o el ingreso más bajo a partir del cual se paga Ganancias en el caso de los asalariados y de los jubilados no alcanzados por una regla especial (es decir, para definir el comúnmente llamado mínimo no imponible), una ley aprobada en abril dispuso la vigencia de un monto fijo de ingreso mensual. Primero esa referencia fue establecida en $150.000 mensuales de sueldo bruto y luego se la incrementó a $175.000 mensuales de sueldo bruto.



Este último monto, surgido del decreto 620/21 es el que está vigente ahora y se encuentra incorporado al decreto 824, que ordena el texto de la ley de Ganancias, según la publicación que hace el sitio oficial Infoleg. Además, para quienes tienen un ingreso de entre esa cifra y $203.000, se dispuso una tabla de deducciones especiales que aliviaron el monto a tributar, mientras que para quienes perciben más que eso, todo quedó igual (lo cual provocó distorsiones).



Si para realiza ahora la actualización establecida por ley para 2022 se toman como punto de partida las últimas cifras mencionadas, entonces el próximo año no pagarían Ganancias quienes tengan un salario bruto de hasta $263.593, aproximadamente. Y pagarían con el esquema “aliviado” quienes perciban una remuneración de entre ese monto y alrededor de $305.768. Si, en cambio, el Gobierno dispusiera actualizar sobre lo que había estado vigente hasta ese cambio efectuado por decreto en septiembre, entonces se tributaría a partir de un ingreso de $225.937 y el esquema de deducciones incrementadas regiría para quienes perciban entre ese monto y $260.580 mensuales.



De acuerdo con las últimas reformas hechas a la ley, no se paga el impuesto en los meses en que el salario no llega a una determinada cifra (que ahora es de $175.000, en bruto), ni tampoco cuando no se supera ese umbral al calcularse el promedio mensual en el tiempo que haya transcurrido del año.



Se entiende por sueldo bruto el haber que cobra un asalariado antes del descuento de ítems como jubilación, obra social y cuota sindical, entre otros. Es decir, no lo que percibe como salario de bolsillo sino antes de los descuentos de ley.



DEDUCCIONES



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no oficializó los números que regirán en 2022. Lo que se conoció en los últimos días, por una publicación mensual de la Secretaría de Seguridad Social, es cuál fue la variación del RIPTE en octubre pasado. Solo en ese mes la suba fue de 3,6%, en tanto que desde el décimo mes de 2020 acumuló 50,6245%.



El aumento según el RIPTE (que se calcula en octubre de cada año para aplicar a partir de enero del año siguiente, o sea lo acumulado entre octubre de 2021 y octubre de 2021 se aplicará a partir de enero de 2022), deberá adoptarse también, según lo establecido por ley, a los montos deducibles por algunos conceptos. Así, en el caso de declararse el pago de salarios por servicio doméstico, el máximo que se descontará en 2022 del ingreso sujeto al impuesto pasará de $167.678,40 a $252.565 aproximadamente (y lo mismo en el caso de la deducción por alquiler de vivienda).



La deducción por cónyuge pasará de $156.320,63 a $235.457 anuales, aproximadamente (los números finales dependerán de los redondeos); la correspondiente a cada hijo menor de 18 años, de $78.833,08 a $118.742, y la de hijo incapacitado para el trabajo, de $157.666,16 a $237.484.



En el caso de deducciones para personas que están en el régimen de autónomos, la deducción general para todo el año pasará de $503.035,19 a $757.694, con lo cual, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributaría desde ingresos de $63.141 mensuales, en promedio. En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según las condiciones de las normativas, esa deducción anual general se incrementará de $586.874,4 a $883.977.



Para las jubilaciones y pensiones, una disposición legal especial define que el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber mínimo (actualmente esa cifra es de $232.493), pero solo si se cumplen determinadas condiciones: no se deben percibir ingresos de otras fuentes, además de la previsional (o, en caso de tenerlos, deben ser ingresos de monto bajo, no superiores a $167.678,4 en todo 2021 y no mayores a $252.565 en todo 2022) y no se debe estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De no cumplirse esos requisitos, las jubilaciones y pensiones están sujetas a Ganancias en iguales condiciones que los salarios. (Diario Jornada)


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