Juez Penal Juvenil: “A veces las familias no se hacen cargo”

Así lo manifestó el  Juez Penal Juvenil, Fernando Zanetta, “Los chicos cometen errores y acá les damos una chance de enderezar su vida” dijo el letrado. 

El juez Penal Juvenil contó en qué circunstancias los jóvenes cometen delitos y la necesidad que existe de romper estigmas y reencausar sus vidas. “A veces las familias no se hacen cargo”, planteó. 



Cuando Fernando Zanetta juró en el cargo para resolver sobre la situación de menores de 18 años en conflicto con la ley penal, la denominación era la del “Juzgado del Menor”, un nombre que, según indico, resulta despectivo, por eso solicitó el cambio a “penal Juvenil”, que fue aprobado por Diputados el año pasado, con una premisa que recientemente alcanzó a las defensorías que ahora se llaman “del Niño, Niñas y Adolescentes”.



“Apenas asumí, lo primero que hice fue pedir ese cambio, basado en tratados internaciones y de derechos del niño”, dijo.



Su llegada a esos estrados se dio en medio de otro cambio sustancial: entonces, Río Gallegos tenía dos “juzgados del menor” pero con la ley 26.061, muchas de sus competencias habían sido transferidas a los juzgados de Familia, con lo cual, se decidió que solo hubiera un juzgado penal juvenil.



Si bien en todos los casos, las causas que se tramitan son de jóvenes que cometieron un delito, existe una construcción simbólica en torno a la juventud y la violencia. En este punto, Zanetta explicó cómo funciona el abordaje de estas situaciones, partiendo de la necesidad de brindar oportunidades. 



En Río Gallegos funciona el “Dispositivo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal”, un lugar que hasta hace no muchos años funcionaba solo como centro de detención, algo que fue erradicado completamente hacia un dispositivo de protección y reinserción social.



“Cuando asumí no había chicos alojados. Hoy hay dos”, indicó sobre una medida que no es la regla sino la excepción.



“Son siempre más o menos los mismos, entre diez y once. Cuando nos avisan que un joven ‘cayó detenido’ por algún robo, nosotros iniciamos un expediente tutelar a la par del penal. Si un menor de 18 cometió un robo, por ejemplo, convoco a la madre, padre o el tutor y hago una audiencia donde se le dan herramientas para que enderece su vida, se le hace una pericia, intervienen trabajadores sociales, se le da intervención a Niñez, se le consiguen talleres, si no está escolarizado se lo escolariza, y se lo obliga a hacer una serie de actividades para que trate de salir para delante”, explicó el juez, que fue categórico al advertir que “en ningún momento se me va a ocurrir meter un chico en el dispositivo, que no deja de ser una privación de la libertad encubierta. Tratamos de evitarlo hasta donde podemos”.



Luego de asumir, el juez gestionó ante el Consejo Provincial de Educación para que los jóvenes en conflicto con la ley penal, que están alojados en el dispositivo, fueran incluidos en la curricular normal y se les asignaran computadoras del Conectar Igualdad.



Zanetta indicó que existe un denominador común entre quienes se encuentran en esta situación: “mucho consumo de droga o de alcohol”, pero, además, falta de contención familiar. “Te das cuenta cuando vienen los padres, que estaban totalmente desconectados con el chico, que no tienen contención. Personalmente les digo que, a las diez de la noche, su hijo tiene que estar en su casa, eso hay que controlarlo, pero muchas veces las familias no se hacen cargo”, añadió.



De hecho, un dato interesante a tener en cuenta es que la mayoría de las veces, frente a distintos delitos cometidos por menores de 18, actúa el Juzgado Penal Juvenil y no el de Familia, porque se trata de jóvenes que tienen hogar y personas adultas que responden por ellos.



“Lo que más tenemos acá son robos, hurtos y muchos abusos sexuales” dijo el juez que encontró explicación en esto último, a partir del movimiento de mujeres que generó que las voces de las víctimas de este tipo de delitos alcen su voz y se animen a denunciarlos.



“Acá la perspectiva de género juega un rol muy importante. Tengo casos de mujeres que fueron abusadas cuando eran niñas y ahora sienten que pueden hacer la denuncia. Sus abusadores al momento del hecho eran menores de edad y ahora son personas adultas, pero lo que vale es la edad del imputado al momento de la comisión del hecho. Entonces ordenamos restricciones, tratamiento psicológico obligatorio y si corresponde, prisión preventiva”, reveló.





En este punto, el magistrado cree en la necesidad de acercar el juzgado a la gente, “por eso en atención a la ley de las victimas (27.372) las convoco, al igual que a sus familiares para escucharlas y explicarles cómo va su causa”, aseguró.

Es necesario aclarar que, en Argentina, son imputables las personas de 16 a 18 años y que los menores de 16 años son inimputables. Aun así, el juez riogalleguense suele avanzar con las investigaciones a este último grupo, ya que “a veces en las pericias surge que el mismo fue abusado por un mayor, un padre, tío, amigo del padre y tenemos que investigar eso”, explicó.



 



Actualizarse 



Por otro lado, entiende Zanetta que Santa Cruz debiera actualizarse legislativamente para avanzar hacia caminos nuevos de resolución de conflicto.





“Lo que se viene ahora es la justicia restaurativa, que implica que no se llegue a una condena sino tratar de conciliar. Estamos muy atrasados legislativamente, tenemos Código Procesal viejo y no tenemos Código Procesal Juvenil” indicó, sobre una tarea que tiene a su cargo trabajar junto a la Legislatura.



La justicia restaurativa, que ya comienza a utilizarse en el fuero de familia local, tiene una característica principal que es “la restauración a través de la mediación para acercar el infractor con la familia damnificada, y ahí participan: el defensor del adolescente, el mediador, el juez o jueza, el fiscal, la comunidad, para llegar a un acuerdo y que la familia damnificada acepte que se hizo e responsable y la reparación integral, no solamente económica”, contó.





Ante la ausencia de normativa al respecto, Zanetta encontró que podía llegar a resultados similares aplicando la “reparación integral el daño”, que fue incorporada como el art. 59 inc. 6 del Código Penal, estableciendo el derecho del imputado a extinguir la respectiva acción por conciliación o reparación integral del perjuicio.





“Como sociedad hay que tratar de cambiar eso de que siempre ‘hay que meterlos presos’. Son chicos, están formando su personalidad, Los hicos se equivocan y acá les damos una chance de enderezar su vida” porque “a los chicos no hay que castigarlos, hay que contenerlos y encaminarlos para que se den cuenta, que cuando cumplan la mayoría de edad, tienen que tener un objetivo en la vida”, finalizó el juez. 


Esta nota habla de:
Más de Locales