Asistencia para sueldos: La inscripción al Repro II se realizará del 25 de junio al 1 de julio

Así lo informó el Ministerio de Trabajo, que este miércoles publicó en el Boletín Oficial la Resolución 344/2021. Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán mayo de 2019 y de 2021.

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, que estará comprendido entre el 25 de junio y el 1 de julio próximo.



Lo hizo a través de la Resolución 344/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.



Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.



Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán mayo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.



Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último.



En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 23 de junio (hoy); y el de CBU, hasta el 22 de junio último.



REPRO

El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.



El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.



Pueden solicitar el beneficio las empresas encuadradas en los sectores detallados en el Anexo I y el Anexo II de la Resolución 341/2021.



El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:




  • Afectados no críticos: hasta $ 9.000;

  • Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);

  • Sector salud: hasta $ 22.000.



Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.


Esta nota habla de:
Más de Locales