Nuevo rechazo al amparo para que haya clases presenciales en Santa Cruz

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por madres y padres de El Calafate y Río Gallegos, que pedían a la Justicia que ordene al CPE y al Ejecutivo provincial el regreso inmediato y progresivo de las clases presenciales en toda la provincia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por los amparistas”, según afirma la parte resolutiva del fallo.



El escrito de 12 fojas está fechado ayer viernes 25 de junio, y lleva las  firmas de los jueces Eduardo Gabriel López (Presidente) y  Diego Lerena, y de la secretaria de la Cámara, Cecilia Cambón.



En el texto hacen un raconto de los argumentos de los amparistas, del rechazo al pedido de amparo, decidido por el Juez de Primera Instancia Francisco Marincovich; y a los fundamentos del pedido de apelación presentado por el abogado de los padres y madres.



Uno de argumentos del rechazo al pedido de apelación cita el reciente antecedente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la decisión del Estado Nacional de suspender las clases, en la que resolvió la Corte Suprema de Justicia   “Nuestro más Alto Tribunal ha señalado que no corresponde a los jueces la evaluación sobre la decisión de mantener escolaridad presencial en un momento de crisis sanitaria”. 



“Y citó: No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas (...) En este aspecto queda claro que la magistratura no está en condiciones de juzgar la conveniencia de la medida".



Recordemos que el pasado 12 de mayo madres y padres de El Calafate y Río Gallegos presentaron un pedido de amparo para que la Justicia es “ordene al Consejo Provincial de Educación y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz que arbitren en forma urgente las medidas pertinentes para el inmediato y progresivo restablecimiento de las clases presenciales en todos los niveles educativos de la Provincia de Santa Cruz. Igualmente, que se proceda a vacunar con carácter prioritario al personal docente y no docente que cumple funciones en los establecimientos educativos de Santa Cruz”.



Ahora los jueces de la Cámara de Apelaciones afirman que hay un contrasentido entre lo que piden los amparistas y lo que enuncian en el escrito del amparo.



“Es correcto lo que expresan los recurrentes en torno a que no corresponde que el Poder Judicial invada la órbita de competencia del Poder Ejecutivo. Es cierto también que no corresponde que “…un juez determine el momento en el que deba volverse a las clases presenciales …”.-



“No obstante, lo que no aclaran los apelantes es que esas son justamente las razones por las que no corresponde acceder a su pretensión, dado que en su escrito de demanda solicitaron que se arbitren en forma urgente las medidas pertinentes para el inmediato y progresivo restablecimiento de las clases presenciales en todos los niveles educativos de la Provincia de Santa Cruz.- 



“Los mismos apelantes son quienes en su memorial mencionan que no le corresponde al Poder Judicial expedirse sobre la conveniencia o no de determinadas medidas sanitarias. Frente a ello, lógicamente, tampoco le compete decidir si corresponde o no en un determinado momento histórico concreto la reanudación de la presencialidad escolar”, afirman los jueces camaristas al rechazar el pedido de apelación. 



Por último argumentan que “la acción de amparo no ha sido implementada para juzgar el acierto o desacierto de las medidas de gobierno, ni tampoco para sustraer los temas  de su ámbito natural de tratamiento y/o suplantar la decisión de los órganos administrativos competentes por las del magistrado interviniente” 



“En resumidas cuentas el recurso de apelación intentado debe ser rechazado correspondiendo confirmar en todas sus partes la sentencia interlocutoria recurrida, con costas”, concluye el escrito al que accedió Ahora Calafate.



Esta semana en El Calafate y Perito Moreno han vuelto las clases presenciales en forma progresiva, no así en Río Gallegos, Caleta Olivia y otras. Ahora se espera saber si los amparistas acudirán a la justicia federal, tal como han hechos reserva. 


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