El Gobierno pagará $22.000 al sector turístico quiénes pueden solicitarlo

Con la misión de asistir al sector del Turismo en el marco de las vacaciones de invierno en Argentina, tras ser un área golpeado por la pandemia de coronavirus, el Gobierno lanzó la séptima edición del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur VII). La medida, que fue anunciada mediante la Resolución 250/2021.

La medida tiene como objetivo ser destinada al sector del Turismo. En ese sentido se lanzó la séptima edición del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur VII).



A diferencia de la última versión de este mismo plan, que estuvo destinada a monotributistas, trabajadores autónomos y personas jurídicas que no posean gente a su cargo, como guías y otros prestadores de servicios, en esta oportunidad la ayuda es para empleadores.



En ese sentido, los beneficiarios “deberán realizar un curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándoles de este modo instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector”.



En esta ocasión, la ayuda seguirá siendo un aporte no reembolsable de $22.000 por trabajador, el cual “tendrá carácter mensual y estará supeditado al número de ellos/as que hubieren completado la capacitación correspondiente al periodo”. Asimismo se aclaró que el pago será realizado en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto del beneficio máximo.





Cómo solicitarlo



Deberás ingresar a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/ y completar la información solicitada en el trámite correspondiente al programa:



Constancia de C.U.I.T.



Razón social o nombre completo, según corresponda.



Actividad principal vigente.



Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico mediante documentación fehaciente.



Provincia, departamento o partido y localidad en donde realiza la actividad.



Presentación de una declaración jurada, en la que manifieste haber sido beneficiaria del REPRO II y que acepta compartir con este



Ministerio información brindada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre el particular.



Constancia de CBU de una cuenta en pesos, sujeta a la titularidad de la persona humana o jurídica beneficiaria y NO de los/as empleados que realicen el curso de capacitación, la cual será destinataria de los fondos a ser percibidos.



El formulario se presentará con carácter de declaración jurada, por lo que debe ser completado “sin omitir ni falsear los datos requeridos”, ya que, de lo contrario, “la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación”. 





 


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