Ya rige el aumento salarial del 12% para el personal de Casas Particulares

Los aumentos rigen para distintos servicios en casas particulares, entre los que se incluyen a las empleadas domésticas, los caseros, y personas que asisten y cuidan a terceros, entre otros.

Desde este mes rige un incremento del 12% para el personal de Casas Particulares, de una suba total del 42% que se fijó en cuatro tramos que van desde junio de 2021 a mayo de 2022. Los aumentos rigen para distintos servicios en casas particulares, entre los que se incluyen a las empleadas domésticas, los caseros, y personas que asisten y cuidan a terceros, entre otros.



Los aumentos comenzaron el 1 de junio de 2021 con una suba del 13% acordada por las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.



El incremento del 42% se terminará de hacer efectivo de la siguiente manera:



-Tercer tramo: 5% desde el 1° de diciembre de 2021 con incidencia sobre el medio aguinaldo (segundo SAC de 2021).

-Cuarto tramo: 12% desde el 1° de marzo de 2022.



Las remuneraciones del incremento del 12% de septiembre impactarán de la siguiente forma, según la categoría:



Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.



- Hora con retiro: 273,50 pesos.

- Hora sin retiro: 306 pesos.

- Mensual con retiro: 34.910 pesos.

- Mensual sin retiro: 38.886 pesos.



Categoría 2: Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.



- Hora con retiro: 264,50 pesos.

- Hora sin retiro: 290 pesos.

- Mensual con retiro: 32.433,50 pesos.

- Mensual sin retiro: 36.104 pesos.



Categoría 3: Empleada doméstica / caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.



- Hora: 249,5 pesos.

- Mensual: 31.644 pesos.



Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.



- Hora con retiro: 249,5 pesos.

- Hora sin retiro: 279,50 pesos.

- Mensual con retiro: 31.644 pesos

- Mensual sin retiro: 35.264 pesos



Categoría 5: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.



- Hora con retiro: 231,50 pesos.

- Hora sin retiro: 249,5 pesos

- Mensual con retiro: 28.457 pesos.

- Mensual sin retiro: 31.644 pesos.



El último incremento será del 12% a partir de marzo de 2022. El pago de la categoría 1 por hora será de $317,5 (con retiro) y $347,5 (sin retiro); el de la categoría 2 será de $300,5 (con retiro) y $329,5 (sin retiro) por hora; en la categoría 3 el pago será de $283,5 por hora; y la categoría 4 el pago por hora será de $283,5 y $317,5, con y sin retiro respectivamente; para la quinta categoría por hora será de $263 (con retiro) y de $283,5 (sin retiro).



Asimismo, se acordó que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad, destacó Infobae. 



Cabe recordar que se fijó un incremento porcentual por “zona desfavorable”, equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.



Por otra parte, se estableció -por primera vez- un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se debe abonar mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad se debe computar a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.


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