El programa Registradas se extiende hasta diciembre de 2022
Se subsidia por 6 meses hasta el 50% del sueldo. A cambio se debe registrar y mantener el empleo. Es para diversas categorías con un mínimo de 6 horas de trabajo semanal.
Con la nueva extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022 estará vigente el programa para beneficiar a empleadores que formalicen al personal de casas particulares. El vencimiento original era el 31 de diciembre de 2021, luego se extendió hasta el 30 de junio y, ahora, fue prorrogado por seis meses más.
El programa denominado Registradas otorga, durante 6 meses, un subsidio de entre el 30 y 50% del salario de los nuevos dependientes que se inscriban en la AFIP hasta fin de año. Es sólo para empleadores que tengan ingresos inferiores al monto de la exención de Ganancias para asalariados en relación de dependencia.
Como contrapartida, el empleador debe abonar los aportes de las seguridad social y mantener el puesto de trabajo hasta 4 meses posteriores a recibir el beneficio.
A las empleadas domésticas se les abrirá una cuenta bancaria gratuita en el Banco Nación, donde se depositará el beneficio y se abonará el sueldo.
El programa se instrumentó a través del Decreto 660/2021, publicado en el Boletín Oficial, y luego fue reglamentado por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 657/2021.
Se puede adherir a partir del 4 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Requisitos
- Una primera limitación, bastante relevante, es que durante los 12 meses anteriores a la vigencia del decreto el empleador tiene que haber percibido un nivel de ingresos promedio mensual brutos “de cualquier naturaleza” igual o inferior al monto de la exención del Impuesto a las Ganancias” de los asalariados.
En la primera parte del programa (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021), el tope eran $ 175.000. Desde enero de 2022 ese monto subió a $ 225.937 y, desde julio de 2022 se incrementará a $ 280.792 (el piso para Ganancias).
Estos ingresos brutos pueden originarse en uno o más de estas situaciones: remuneración asalariada (promedio 12 meses anteriores al decreto), haberes previsionales, trabajo independiente del Monotributo (hasta categoría G).
- El otro punto a considerar es que el beneficio es sólo para empleadores que registren una nueva relación laboral con personal de casas particulares. Es decir que, no se permitiría regularizar relaciones anteriores porque si se las inscribe con esta fecha de inicio se estaría falseando la información.
No puede haber dado de baja ninguna relación laboral a partir de julio de 2022 si fuera por “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”.
-La relación laboral debe ser de 6 horas semanales o más (antes era de 12 horas y esto se modificó desde julio de 2022).
- El trabajador debe encuadrar en las categorías 2, 3, 4 o 5 del convenio de casas particulares: personal para tareas específicas; caseros; asistencia y cuidado de personas; o tareas generales.
- Tantos los empleadores como los trabajadores no podrán inscribirse en el programa por más de una relación laboral.
Esto implica que una empleada no podrá ser anotada en este programa por dos empleadores diferentes.
- El empleador se compromete a mantener la relación laboral por 4 meses posteriores a la finalización del subsidio.
- No podrá adherir a este programa un empleador que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
Trámite y condiciones
El empleador debe registrar a la nueva trabajadora en la página web de la AFIP.
Luego puede ingresar y pedir el beneficio del Programa Registradas. El Estado le abrirá una cuenta sueldo en el Banco Nación.
Todos los meses, el empleador debe abonar los aportes y contribuciones a la AFIP.
El Estado le depositará en la cuenta sueldo el monto del subsidio y el resto debe ser cubierto por quien da el empleo en la misma cuenta bancaria.
Si el empleador no cumple con las condiciones establecidas deberá devolver el monto abonado por el Estado.
Beneficio
El monto del subsidio depende del nivel de ingreso del empledador:
- Subsidio es del 50% del salario mensual. Si el empleador tiene un ingreso bruto mensual igual o inferior a $ 196.554,4.
- Subsidio del 30% del salario mensual. Si el empleador cobra entre $ 196.554,4 y $ 280.792 en bruto.
El monto del subsidio está en función de la remuneración mensual de convenio de la categoría y cantidad de horas de trabajo. En el caso de trabajo inferior a 24 horas semanales, se tomará el valor hora y se lo multiplicará por la cantidad de horas declaradas. Si la jornada es igual o superior a esa cantidad, se calculará un proporcional de la remuneración mensual.
El monto máximo del beneficio por mes es del 50% del monto mensual de la categoría 5 para tareas generales (antes era de $ 15.000 fijo).
Se abonará el subsidio durante 6 meses que pueden ser prorrogados por el Ministerio de Trabajo.
Pago del beneficio
La liquidación y el pago del subsidio se realizará mediante el servicio del programa Repro II del Ministerio.
Relaciones iniciadas entre el 1 y el 10 del mes. Se transferirá el monto del primer mes de trabajo, en el período previsto para pagar la remuneración de ese mes (hasta el día 5 del mes siguiente).
Relaciones iniciadas desde el día 11 del mes. El monto del primer mes del subsidio se transferirá en el período previsto para abonar la remuneración del mes siguiente. Es decir, el empleador deberá abonar completo el primer mes y el subsidio recién se aplicará al 2° mes de trabajo.
Cuotas 2 a 6 del beneficio. En los meses siguientes, el subsidio sólo se transferirá si la relación laboral sigue vigente al 15° día del período a liquidar; si se acreditó el pago de aportes y contribuciones obligatorias; si se acredita el pago por transferencia bancaria de la parte del sueldo del mes anterior que corresponde al empleador; si no figura en el Repsal.
Vigencia
El programa regirá hasta el 31 de diciembre de 2022 (prorrogado desde la fecha original)
Los funcionarios aclararon que este programa no genera incompatibilidad con otros beneficios asignaciones y programas sociales (AUH, Progresar, Tarjeta Alimentar, Potenciar Trabajo), con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.
Baja voluntaria. Se podrá rescindir la relación laboral y solicitar la baja del programa Registradas durante el primer mes desde al registración de la relación laboral. Este trámite debe realizarse a través de la página web de la AFIP.