Ante las versiones circulantes con falsas argumentaciones que se vienen realizando donde intentan intimidar a los compañeros docentes diciéndoles que no pueden hacer paro cabe aclarar:
La HUELGA es un derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis, y la huelga está declarada por ADOSAC, quien es el gremio que representa el interés colectivo de todos los docentes afiliados o no, de la provincia de Santa Cruz, en pos de la continuidad de las paritarias, aumento salarial, condiciones de trabajo y repudiando el decreto del gobierno que pretende en forma ilegal acabar con la negociación colectiva establecida en la ley 2986 y los convenios de la OIT 151 y 154.
La ley 23551 de Asociaciones Sindicales en su artículo 5 establece que es derecho de las asociaciones sindicales: "d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades licitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legitimas de acción sindical.”
Recordamos, además, existen fallos favorables tanto en la justicia federal como en la justicia provincial que condenaron estos actos anticonstitucionales, intimidatorios y discriminatorios (caso Pico Truncado y Río Turbio) dejando expuestos a los equipos de gestión que reprodujeron y llevaron adelante la orden verbal de las direcciones de nivel y CPE.