CÁMARA DE DIPUTADOS

Ley de emergencia económica de Santa Cruz: qué es la pasividad anticipada voluntaria

El Gobierno de Santa Cruz incluyó dentro del proyecto de ley de emergencia económica, financiera y administrativa un régimen de pasividad anticipada voluntaria destinado a empleados públicos próximos a jubilarse.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

 El diputado Javier Jara, a cargo del Ejecutivo, presentó un proyecto de ley de emergencia económica. La iniciativa legislativa ingresó esta tarde en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, y es similar al borrador que se había filtrado semanas atrás, que no tenía firma, y que publicó El Diario Nuevo Día.

El régimen de pasividad anticipada forma parte del Capítulo II del proyecto de ley de emergencia económica presentado por el Poder Ejecutivo provincial.

Según se explica en los fundamentos del proyecto, esta herramienta busca ordenar la estructura del empleo público y reducir la presión del gasto estatal, permitiendo una transición gradual de trabajadores hacia la jubilación.

"El régimen permitirá una transición gradual hacia la jubilación ordinaria, manteniendo el personal su condición de agente activo, pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios efectivos", señala el texto del proyecto.

Desde el Ejecutivo sostienen que la medida no modifica el sistema previsional vigente ni implica una jubilación anticipada, sino que se trata de un mecanismo administrativo dentro del marco de la emergencia económica.

Quiénes podrán acceder al beneficio

El régimen estará dirigido a empleados públicos del Poder Ejecutivo que cumplan determinadas condiciones.

Entre los requisitos establecidos se encuentran:

  • Ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.

  • Estar a un máximo de cinco años de cumplir los requisitos de jubilación ordinaria previstos en la Ley N.º 1782.

  • Solicitar el ingreso al régimen de forma voluntaria.

Sin embargo, el acceso al beneficio no será automático.

El proyecto establece que la aceptación de cada solicitud quedará sujeta a la decisión del Poder Ejecutivo, que evaluará la conveniencia según las necesidades de cada área del Estado.

Escala salarial durante la pasividad

Durante el período de pasividad anticipada, el trabajador percibirá un porcentaje de su salario de acuerdo con los años que le falten para jubilarse.

La escala prevista en el proyecto es la siguiente:

  • 75% del salario si falta hasta 1 año para jubilarse.

  • 70% del salario si faltan hasta 2 años.

  • 65% del salario si faltan hasta 3 años.

  • 60% del salario si faltan hasta 4 años.

  • 55% del salario si faltan hasta 5 años.

El cálculo se realizará sobre el sueldo correspondiente al cargo, categoría y antigüedad del trabajador, incluyendo el aguinaldo.

A pesar de dejar de cumplir tareas habituales, el Estado continuará realizando el 100% de los aportes previsionales, por lo que el tiempo transcurrido dentro del régimen se computará como años de servicio para la futura jubilación.

Sectores que quedarán excluidos

El proyecto establece que el régimen no alcanzará a determinados sectores del Estado provincial.

Entre los excluidos se encuentran:

  • Personal docente.

  • Personal policial.

  • Personal penitenciario.

  • Profesionales de la salud.

Tampoco podrán acceder agentes que tengan procesos judiciales o sumarios administrativos en curso, ni trabajadores que registren deudas de aportes previsionales.

Disponibilidad y paso automático a la jubilación

Aunque el agente deje de trabajar, el proyecto establece que continuará en disponibilidad permanente, lo que implica que el Estado podrá convocarlo nuevamente a prestar servicios si fuera necesario.

Por otra parte, cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en la legislación previsional, la Caja de Previsión Social de Santa Cruz deberá otorgar la jubilación ordinaria de oficio.

De esta manera, el empleado dejará el régimen de pasividad anticipada y pasará a percibir su jubilación conforme al sistema vigente.

Artículos del régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria

Artículo 8 - CREACIÓN Y OBJETO

"Establécese un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz. Este régimen permitirá una transición gradual hacia la jubilación ordinaria, manteniendo el personal su condición de agente activo, pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios efectivos. Este sistema no constituye un beneficio previsional ni una jubilación anticipada."


Artículo 9 - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES

"El régimen rige para el personal perteneciente al Poder Ejecutivo de la Administración Central y Entidades Centralizadas. Quedan excluidos:

a) Personal penitenciario, policial, docente y profesionales de la salud.
b) Agentes con procesos penales o sumarios administrativos o cuando exista perjuicio al Estado.

Se invita a adherir a los Poderes Judicial y Legislativo y Municipalidades, siendo requisito excluyente que los agentes no registren deudas por aportes personales ni patronales."


Artículo 10 - REQUISITOS DE ACCESO

"Para acceder, el afiliado debe cumplir concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.
b) Estar a un máximo de cinco (5) años de cumplir los requisitos de edad y servicios para la Jubilación Ordinaria (Ley N° 1782).
c) Presentar la solicitud de forma voluntaria y aceptar la eximición de servicios, conforme disponga la reglamentación."


Artículo 11 - FACULTAD DE ACEPTACIÓN

"El acogimiento al presente régimen tendrá carácter voluntario para el agente, pero su concesión quedará estrictamente supeditada a la aceptación del Poder Ejecutivo.

La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo vía reglamentaria, evaluará la procedencia de la solicitud atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, quedando facultada para denegarla en virtud de las necesidades de servicio y la preservación de la operatividad de las áreas críticas del Estado."

Artículo 12 - HABER DE PASIVIDAD

"El agente percibirá por parte de su entidad u organismo empleador, un haber porcentual sobre la retribución de su cargo, categoría y antigüedad, incluyendo sueldo anual complementario. La escala se ajustará según el tiempo restante para la jubilación:

• Faltando hasta 1 año: 75% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 2 años: 70% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 3 años: 65% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 4 años: 60% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 5 años: 55% de la base de cálculo del haber potencial.

Este haber de pasividad no genera otros derechos propios de los trabajadores en actividad efectiva."

Artículo 13 - APORTES Y CONTRIBUCIONES

"El empleador retendrá el 100% de los aportes personales y abonará el 100% de las contribuciones patronales a la Caja de Previsión Social y a la Caja de Servicios Sociales, calculados sobre el total de la retribución correspondiente al cargo, categoría y antigüedad.

El tiempo en este régimen se computará como servicio con aportes para el cómputo del haber inicial jubilatorio." 

Artículo 14 - TRÁNSITO A LA JUBILACIÓN

"Al cumplir los requisitos de la Ley N° 1782, la Caja de Previsión Social otorgará de oficio la jubilación ordinaria. El agente pasará a ser beneficiario jubilado, aplicándose la ley previsional vigente a la fecha de acogimiento a la pasividad anticipada." 

Artículo 15 - DISPONIBILIDAD Y CADUCIDAD

"El agente mantiene la relación de empleo y queda en permanente disponibilidad, pudiendo ser convocado a prestar servicios si fuera necesario.

El beneficio caducará automáticamente si el agente inicia reclamos administrativos o judiciales contra la Provincia vinculados a su relación laboral, debiendo retomar sus tareas efectivas."

Esta nota habla de:
Últimas noticias de Ley de Emergencia Económica y Financiera
CÁMARA DE DIPUTADOS

El Gobierno de Santa Cruz presentó la ley de emergencia económica: claves del proyecto

El Gobierno de Santa Cruz presentó la ley de emergencia económica: claves del proyecto
El Poder Ejecutivo de Santa Cruz envió a la Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz un proyecto de ley que declara la emergencia económica, financiera y administrativa del Estado provincial hasta diciembre de 2026. La iniciativa propone medidas para reordenar el gasto público, limitar aumentos salariales sin respaldo presupuestario, suspender ingresos de personal y crear un régimen de pasividad anticipada voluntaria para empleados estatales próximos a jubilarse.
PARA LEER

Sin quórum y sin emergencia: crece la incertidumbre en el Municipio de Caleta Olivia

Sin quórum y sin emergencia: crece la incertidumbre en el Municipio de Caleta Olivia
La falta de quórum en el Concejo Deliberante volvió a frustrar el tratamiento de la emergencia económica en Caleta Olivia, dejando al Municipio sin una herramienta clave para afrontar una situación financiera compleja. Mientras se profundizan los problemas económicos y crece la preocupación de los trabajadores municipales, la parálisis legislativa agrava un escenario ya delicado para la administración local.