Ley de emergencia económica: qué dice sobre las paritarias y aumentos salariales
El Gobierno de Santa Cruz envió a la Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz un proyecto de ley de emergencia económica, financiera y administrativa que incluye restricciones para la política salarial del Estado provincial
El diputado Javier Jara, a cargo del Ejecutivo, presentó un proyecto de ley de emergencia económica. La iniciativa legislativa ingresó esta tarde en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, y es similar al borrador que se había filtrado semanas atrás, que no tenía firma, y que publicó El Diario Nuevo Día.
El proyecto declara la emergencia económica del sector público provincial hasta el 31 de diciembre de 2026, con el objetivo de reorganizar las finanzas del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales.
Dentro de ese marco, uno de los puntos centrales está relacionado con el control del gasto salarial, que representa una de las principales erogaciones del presupuesto provincial.
El Artículo 3 del proyecto establece que, durante la emergencia, el Poder Ejecutivo podrá adoptar medidas extraordinarias para restructurar el gasto público, revisar estructuras administrativas, cargos y regímenes de adicionales, además de armonizar los incrementos salariales con los recursos disponibles.
Entre las facultades previstas también se incluye la posibilidad de optimizar la utilización de los recursos humanos y revisar contratos, convenios y subsidios que impliquen erogaciones del Tesoro provincial.
Prohibición de aumentos sin respaldo financiero
Uno de los puntos más relevantes del proyecto aparece en el Artículo 4, donde se fija un límite directo a los aumentos salariales.
La norma establece que durante la vigencia de la emergencia queda prohibida la aplicación de incrementos automáticos, cláusulas de indexación o cualquier mejora salarial si no existen recursos financieros disponibles para afrontarlos.
"Queda prohibida la aplicación y efectivización de incrementos automáticos, cláusulas de indexación, actualizaciones salariales o cualquier mejora remunerativa (...) cuando no existan recursos presupuestarios y financieros efectivamente disponibles para afrontarlas", señala el texto del proyecto.
Esto implica que cualquier aumento deberá contar previamente con una certificación expresa del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, que confirme que existen fondos disponibles para sostener ese gasto.
Nuevas condiciones para las negociaciones paritarias
El proyecto también establece condiciones específicas para las negociaciones salariales entre el Estado provincial y los gremios.
De acuerdo con el Artículo 5, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá garantizar que todos los acuerdos que surjan de negociaciones colectivas respeten los criterios establecidos en la ley de emergencia.
Esto significa que los acuerdos paritarios solo podrán avanzar si se ajustan a las condiciones presupuestarias definidas por el Ejecutivo.
Además, el texto remarca que cualquier incremento salarial deberá estar contemplado dentro del presupuesto vigente, evitando compromisos financieros que luego el Estado no pueda sostener.
Artículo 4. Establécese que durante la vigencia de la emergencia declarada por la presente ley, queda prohibida la aplicación y efectivización de incrementos automáticos, cláusulas de indexación, actualizaciones salariales o cualquier mejora remunerativa del personal comprendido en los incs. a) y b) del art. 8 e la Ley 3755 y sus modificatorias, que implique erogaciones permanentes o transitorias, cuando no existan recursos presupuestarios y financieros efectivamente disponibles para afrontarlas. Todos los acuerdos paritarios o decisiones administrativas que impliquen incrementos salariales deberán encontrarse contemplados en el presupuesto vigente y contar con certificación previa y expresa de disponibilidad de recursos emitida por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.
Artículo 5. Instrúyase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que todos los acuerdos o compromisos que surjan de las negociaciones colectivas o salariales deberá observar lo establecido en el artículo 3 ° de la presente.
Un marco para reorganizar las finanzas públicas
En los fundamentos del proyecto, el Gobierno provincial sostiene que la medida busca evitar que el Estado asuma compromisos salariales que superen su capacidad de financiamiento.
"El Estado no puede comprometer obligaciones que no puede financiar", señala el documento enviado a la Legislatura.
Según el Ejecutivo, el objetivo de estas disposiciones es preservar el pago regular de salarios y jubilaciones, garantizando al mismo tiempo la continuidad de servicios esenciales como salud, educación y seguridad.

