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Monotributo: la AFIP extendió el plazo para las recategorizaciones

La demora en la aplicación del Paquete Fiscal, que incluye modificaciones para los monotributistas, hizo que AFIP corrieran las fechas de recategorización. Además se prorroga el vencimiento de la obligación de pago mensual de agosto.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para realizar la recategorización del primer semestre del año hasta el 9 de agosto, inclusive. La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5534/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Si bien la recategorización suele realizarse hasta los días 20 de los meses de julio y enero, la demora en la aprobación del paquete fiscal, que incluye cambios para el monotributo, corrió los plazos. Según la AFIP, el objetivo de modificar las fechas es a "promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables. 

Además, se prorroga el vencimiento de la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondiente al período agosto de 2024.

Y, por último se aclara que, las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Se detalla que que, se podrá cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.

Pasos para recategorizarse

Los pasos que hay que seguir para recategorizarse son:

  • Acceder al Portal Monotributo: ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
  • Ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.

Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente al de la recategorización, no en el momento de realizarla.

¿Cómo se calcula la recategorización del monotributo?

Para calcular la recategorización del monotributo, es fundamental revisar el cuadro de Montos y categorías vigentes disponible en el portal de la AFIP. Este cuadro permite establecer los parámetros y valores a abonar por los monotributistas según sus ingresos brutos.

Nuevas escalas en las categorías de monotributos

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01

Valor nuevo: $6.450.000

Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63

Valor nuevo: $9.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23

Valor nuevo: $13.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55

Valor nuevo: $16.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72

Valor nuevo: $19.350.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90

Valor nuevo: $24.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05

Valor nuevo: $29.000.000

Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45

Valor nuevo: $44.000.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22

Valor nuevo: $49.250.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04

Valor nuevo: $56.400.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71

Valor nuevo: $68.000.000

Porcentaje de aumento: 301%

Qué trabajadores pueden ingresar

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.


Fuente: Ámbito Financiero 

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