Nueva licencia digital: qué pasa si tenés multas impagas en Santa Cruz
Desde 2024, una modificación nacional permite transferir vehículos usados sin cancelar las infracciones de tránsito. En Santa Cruz, como en otras provincias adheridas a la normativa, la deuda sigue vigente y puede impedir la renovación de la nueva Licencia Nacional de Conducir, ahora digital y sin vencimiento, aunque con requisitos de actualización según la edad
Desde principios de 2024, los Registros del Automotor del país comenzaron a implementar cambios significativos en sus normativas, y uno de los puntos que más desconcierto causó entre los usuarios es la posibilidad de transferir un vehículo usado -auto o motocicleta- sin necesidad de pagar previamente las multas de tránsito.
Esta medida, pensada para agilizar las transferencias entre particulares, no implica la condonación de las infracciones: las deudas siguen figurando a nombre del infractor original.
En Santa Cruz, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, esta disposición generó dudas sobre las consecuencias a futuro. Aunque el vehículo pueda cambiar de dueño, el titular con multas impagas no podrá completar la renovación de su Licencia Nacional de Conducir.
La reforma fue oficializada el pasado 18 de marzo mediante el decreto 196/2025, y establece que la licencia ahora es completamente digital y no posee vencimiento tradicional. En cambio, exige actualizaciones periódicas del estado psicofísico: cada cinco años entre los 17 y 65 años, cada tres años hasta los 70 y anualmente para mayores de esa edad.
"El trámite de actualización no se podrá finalizar si hay infracciones impagas, del mismo modo que ocurría con las licencias físicas", aclararon fuentes gubernamentales. Lo digital no exime del cumplimiento. Y un punto no menor es que cada jurisdicción puede decidir si adhiere o no a estas reformas nacionales. "Las provincias y municipios conservan su autonomía en materia de tránsito, por lo que no todas aplican de la misma forma las nuevas disposiciones", explicó Fabián Pons, del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).
En cuanto a las infracciones, la ley distingue entre faltas leves y graves. Las leves caducan a los dos años, mientras que las graves se mantienen vigentes durante cinco años. En Santa Cruz, al igual que en Buenos Aires, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, se mantiene esta diferenciación, respetando los plazos de vigencia establecidos por la normativa nacional.
Por otra parte, el pasado 23 de abril, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicó la nueva lista de infracciones graves bajo la disposición 91/2025. Entre ellas se destacan: conducir en estado de intoxicación alcohólica o con drogas, exceder los límites de velocidad, ignorar semáforos, usar el celular al volante y no utilizar cinturón o casco reglamentario. En provincias como Jujuy, La Rioja, Río Negro y San Luis, sin embargo, todas las infracciones -leves o graves- mantienen una vigencia uniforme de cinco años, lo que genera aún más confusión.
Con información de Infobae