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Ordenaron inspeccionar juzgados de Río Gallegos: por qué y qué buscan detectar

El presidente del máximo tribunal provincial, Dr. Gabriel Contreras Agüero, dispuso auditorías en los fuero Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la capital santacruceña. La Cámara de Apelaciones deberá elevar un informe detallado en un plazo de 15 días.

Redacción Nuevo Día
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En el marco de un plan integral de supervisión y control de gestión en la administración de justicia, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Dr. Gabriel N. Contreras Agüero, firmó la Resolución (Tomo CLXXV, Registro 92, Folio 103) mediante la cual se dispuso dar continuidad a las auditorías e inspecciones periódicas en los tribunales provinciales.

La medida, emitida "Ad-Referéndum" del cuerpo de vocales del máximo tribunal y rubricada el pasado 28 de julio, ordena formalmente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial llevar a cabo una amplia inspección sobre el funcionamiento y trabajo diario de los juzgados de primera instancia con asiento en la ciudad de Río Gallegos.

Alcance de los controles

Las actuaciones encomendadas por la Presidencia del Tribunal Superior abarcan a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 y N° 2, así como a los Juzgados de Familia N° 1, N° 2 y N° 3.

Según lo dispuesto en el artículo segundo del acto administrativo, la Cámara de Apelaciones actuará en el marco de sus atribuciones de superintendencia y dispondrá de un plazo estricto de 15 días hábiles a partir de la notificación para elevar los informes correspondientes a la Presidencia del cuerpo.

Garantizar la eficiencia y evitar dilaciones

Entre los fundamentos de la medida, el Dr. Contreras Agüero destacó que es una función prioritaria del Tribunal Superior de Justicia velar por la "correcta, eficiente y oportuna prestación del servicio de justicia en todas las dependencias".

En consonancia con los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 15 y 131 de la Constitución Provincial), el documento enfatiza el deber ineludible de asegurar a la comunidad un servicio permanente, libre de «dilaciones irrazonables».

Esta nueva etapa de auditorías en la Primera Circunscripción (Río Gallegos) le da continuidad a los procedimientos que previamente se realizaron en las dependencias jurisdiccionales de la Segunda Circunscripción Judicial. El propósito central radica en identificar cuellos de botella, demoras procesales o fallas operativas, para adoptar de manera posterior las medidas correctivas y de reorganización que resulten necesarias.

Finalmente, la resolución dispone que lo actuado sea puesto en conocimiento de los demás integrantes del Tribunal Superior de Justicia en el próximo Acuerdo Ordinario para su ratificación.

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