JUSTICIA

Pese a haber jurado el viernes, Acevedo y González Nora no figuran en la página oficial del TSJ: el presidente dijo que la jura fue legal

Aunque los doctores Sergio Acevedo y José Antonio González Nora juraron el viernes pasado como nuevos vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, la página oficial del organismo todavía no los incluye en la nómina de integrantes. La omisión se da en medio de la controversia por la legalidad de los juramentos.

Redacción Nuevo Día
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Sitio web del TSJ

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El viernes 26 de septiembre, los doctores Sergio Acevedo y José Antonio González Nora prestaron juramento como nuevos vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. Sin embargo, hasta este martes la página oficial del organismo judicial no actualizó la nómina de sus integrantes, donde ambos magistrados aún no figuran.

Un vacío que alimenta la polémica

La ausencia de los nombres de Acevedo y González Nora en el portal del TSJ no pasó desapercibida, sobre todo porque la toma de juramentos generó una fuerte controversia interna. El presidente del Tribunal, Daniel Mariani, ratificó la validez de los actos pese a haber reconocido como "error material" la inclusión de la fórmula "Ad Referendum" en las actas del 26 de septiembre.

Mientras tanto, los demás vocales emitieron una resolución en la que manifestaron no ratificar la decisión de Mariani, lo que agudizó el conflicto institucional dentro del máximo tribunal provincial.

Expectativa por la actualización institucional

Pese a haber jurado el viernes, Acevedo y González Nora no figuran en la página oficial del TSJ: el presidente dijo que la jura fue legal


La falta de actualización en la página web oficial aparece como un signo de las tensiones que atraviesa el Tribunal Superior de Justicia. Aunque formalmente los juramentos fueron declarados válidos por Mariani, la omisión pública en la comunicación institucional mantiene la incertidumbre respecto de la integración plena del cuerpo.

Para corregir el "error material", Mariani señala en el documento que se aplican los artículos 15 y 19 de la Ley 1260, que permiten "sanear actos administrativos anulables mediante confirmación".

Así, declaró que: "Los juramentos son plenamente válidos desde su fecha original (26/09/2025)"; "la mención "ad referendum" carece de efectos jurídicos"; "El error no afectó la legalidad de los actos, ya que el presidente actuó dentro de sus atribuciones".El texto cita como precedente el juramento de la vocal Dra. Reneé Fernández, efectuado por la entonces presidenta Dra. Paula Ludueña en el año 2018, "donde también se usó la fórmula sin que el pleno interviniera", dice.

La resolución de Mariani subraya que someter estas decisiones al pleno sería "absolutamente irrazonable", ya que invalidaría la naturaleza "excluyente" de las funciones presidenciales. 

"El único supuesto en que el cuerpo debe intervenir es si el juramento lo toma otro vocal", aclaró.(El Diario Nuevo Día -El Caletense)

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