Caso Padrón: defensa de Sofía Ávila recusó al juez Diego Lerena por tener "formación en derecho canónico"

"Concluimos en que la intervención de un juez civilista atentaría contra la garantía y derecho que asiste a Sofía de contar con un debido proceso, pues quien intervendría en el rol de juzgador, no se encuentra formado en la materia especifica que aquí estamos debatiendo”, señalaron, argumentando el planteo.

La defensa de Sofía recusó a un juez civil con formación en derecho canónico Mariana Barbitta, defensora de Sofía Ávila, presentó una recusación con causa contra el juez de la Cámara de Apelaciones, Diego Lerena, quien fue designado para abocarse al caso por la muerte de Juan Manuel Padrón.



Con argumentos vinculados a la garantía de imparcialidad, y la falta de idoneidad o especialidad en materia de Derecho Penal, la abogada feminista y presidenta de la Asoclación de Mujeres Abogadas de Argentina, pidió que Lerena, miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la Familia, antes que eso, Juez de Familia, no participe de ninguna decisión sobre el futuro "de la joven que mató a su pareja para salvar su vida".



“Las áreas de práctica del magistrado abocado al expediente, en nada se relacionan con el hecho que se imputa a nuestra defendida. Es por ello, que existe un temor a tener que argumentar frente a un magistrado que, sin discutir la honorable trayectoria que pudiera tener en el fuero civil, jamás podría llevar a cabo un sofisticado análisis de cada uno de los planteos técnicos jurídico-penales que esta defensa ha planteado en relación con la aplicación e interpretación de la ley penal y la valoración de la prueba”.



La defensa recordó que “nos encontramos ante una causa que requiere de un análisis exhaustivo respecto a los elementos objetivos y subjetivos de una norma permisiva dentro del estudio de la teoría del delito (tal como es la legítima defensa en un contexto de violencia de género).



"Es por ello, que concluimos en que la intervención de un juez civilista atentaría contra la garantía y derecho que asiste a Sofía de contar con un debido proceso, pues quien intervendría en el rol de juzgador, no se encuentra formado en la materia especifica que aquí estamos debatiendo”- Además, “como defensa técnica de Sofía, una mujer joven, madre, que se encuentra actualmente imputada por haberse defendido en el marco de una relación desigual y violenta, es que exigimos la perspectiva de género como requisito esencial en la mirada de quien juzgue en la causa” indicaron y agregaron que por eso “quien revista la calidad de juzgador en este proceso, no solamente debe aplicar dicha perspectiva para las futuras presentaciones y pruebas, sino que debe retrotraerse desde los inicios, y analizar cada uno de los elementos probatorios (denuncias previas hechas ante la policía, declaraciones testimoniales, fotos, y dictámenes periciales) así como de las piezas procesales, bajo esa mirada en particular, ya que no debemos nunca olvidar que Sofía ha sido víctima de violencia de género”.



Religión, afuera



Por otro lado, el escrito menciona que, si bien “el pedido de apartamiento no significa ningún reproche personal hacia el juez ni a su ideología o religión”, entienden que el hecho de que esté formado en Derecho Canónico “podría generar ciertos prejuicios en cabeza del magistrado”. La persecución de la iglesia a la mujer y sus derechos se mantuvo a lo largo del tiempo y tal como describió Barbitta en el escrito judicial “siempre se encontró anclada a una imagen asociada a la mujer virgen, madre y esposa devota y subordinada al marido. Para la iglesia católica la mujer debía ser la encargada del hogar y la familia, por lo que cualquier mujer que rompiera ese molde era – y es- condenada, siendo así uno de los grandes pilares y sostenedores del patriarcado”.



Es por ello, que desde la defensa declararon:  “concluimos en este punto, que la formación y especialización del Dr. Lerena en derecho canónico, podría desvirtuar la necesaria y urgente mirada que esta defensa viene reclamando, configurando así un temor de parcialidad claro, que impida el correcto desarrollo de un debido proceso en el marco de un Estado de Derecho”.


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