Pérez Gallart presentó una denuncia penal tras las muertes por coronavirus en el Hogar de Ancianos “Zumalacárregui”

La denuncia realizada por el diputado de Encuentro Ciudadano es contra “los responsables” de la institución y pide que “se investigue la conducta” del ex ministro Nadalich y del actual Ministro de Salud, Claudio García. “Agotamos todas las instancias y la situación es muy grave como para que quede impune”, señaló el legislador



El diputado de Encuentro Ciudadano, Javier Pérez Gallart, presentó el último viernes una denuncia en la Fiscalía Federal de Río Gallegos, a fin que se investigue la responsabilidad penal de un conjunto de funcionarios públicos ante las muertes por coronavirus de un grupo de personas que residían en el Hogar de Ancianos “Braulio Zumalacárregui” de Río Gallegos, acontecidas de manera sucesiva desde el pasado 15 de agosto.



“La situación es muy grave como para que quede impune, por eso recurrimos a la justicia”, explicó el legislador tras la presentación que realizó en su carácter de funcionario público.



Sin embargo, Pérez Gallart señaló que “la cuestión penal es la última instancia”. “Nosotros le hicimos el planteo por la situación de las personas que residen en los hogares de ancianos, primero y de manera directa, al ex ministro Nadalich; después se lo planteamos a la propia gobernadora Alicia Kirchner en la reunión que mantuvimos en Casa de Gobierno; luego hicimos un último planteo en la Cámara de Diputados, donde nuestro pedido fue mandado al archivo. Nos queda acudir a la justicia”, detalló.



LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS Y LOS DELITOS QUE SE PIDE INVESTIGAR



La denuncia de Pérez Gallart es “contra los responsables del Hogar de Ancianos ‘Braulio Zumalacárregui’, ubicado en Justo José de Urquiza 64, de la localidad de Río Gallegos”. Allí menciona a Gabriela Cabezas, a la psicóloga María José Santillán y a Silvana Norma Hevia, titular de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, que depende del Ministerio de Desarrollo Social.



Además, en el escrito de la denuncia, el diputado pide que “se investigue la conducta del ex Ministro de Salud Pública Juan Carlos  Nadalich y el actual Ministro de Salud Pública Dr. Claudio García”.



A todos ellos los denuncia “por la posible comisión de los  delitos siguientes”:  



·         Violación de las medidas epidémicas (artículo 205 del Código Penal).



·         Lesiones graves imprudentes agravadas por la multiplicidad de víctimas (artículo 94, 2do. párr. del CP)



·         Homicidio imprudente agravado por la cantidad de víctimas (artículo 84, 2do. párr. del CP).



·         Incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del CP).



LOS HECHOS DENUNCIADOS



Aunque el escrito es más extenso, se detalla a continuación un fragmento de los hechos denunciados. Allí se plantea que “las residencias de adultos mayores se convirtieron en peligrosos focos de contagio. Desde el inicio de la epidemia del coronavirus, se comprobó que el grupo de edad más vulnerable son los adultos mayores. Estos enfrentan un mayor riesgo por su inmunidad reducida y porque poseen una mayor probabilidad de padecer enfermedades crónicas/comorbilidades, como la diabetes, el cáncer o la hipertensión. En caso de contraer el virus, la probabilidad de sufrir complicaciones severas e incluso la muerte es considerable. En esta situación, las residencias para adultos mayores representan un foco de contagios potenciales muy peligroso”.



“Lamentablemente en nuestra ciudad –plantea la denuncia– la circunstancia enunciada se registró trágicamente en el Hogar de personas mayores ‘Braulio Zumalacárregui’ (…) Nada se realizó por parte de los responsables,  y hasta el día de hoy suman más de 6 residentes del hogar fallecidos, y otros contagiados de Covid, de un total de 23 internos (…) Está claro que quienes eran los responsables directos de la Salud Pública en la Provincia y del sistema de los hogares de personas mayores actuaron al menos con negligencia, pero así como personas ajenas al sistema podíamos representarnos un peligro cierto, mas debió haberse representado dicha circunstancia quienes están a cargo del sistema de mayores y de la salud pública en la pandemia”.



‘ASÍ PASARON LAS COSAS A LO LARGO DE LOS ÚLTIMOS MESES’



La denuncia penal presentada por el diputado de Encuentro Ciudadano “es el corolario de una serie de acciones, planteos e iniciativas con las que intentamos aportar y alertar de esta situación desde el inicio del brote de coronavirus en Río Gallegos, allá por mediados de julio”, señaló Pérez Gallart  luego de la presentación.



Esta línea de tiempo permite recordar cómo se dieron los acontecimientos:



·         21 DE JULIO. A poco de detectarse el inicio del brote en Río Gallegos, Pérez Gallart y la ex diputada Gabriela Mestelán plantearon por escrito: “Cómo se prevé el cuidado de las personas mayores que están en el Hogar Zumalacarregui, en el Hogar del pasaje Falucho y en los demás hogares que dependen del Ministerio de Desarrollo Social”.



 



·         30 DE JULIO. La ex diputada Mestelán reclamó “testeos de manera urgente en los hogares de ancianos”. “Si algo podemos hacer es aprender de lo que ya pasó en otros lugares y todos vimos que uno de los sectores más vulnerables y golpeados por la pandemia son las residencias de personas mayores. Honestamente es algo que me preocupa sobremanera. Por eso les pido a las autoridades ejecutivas, del Ministerio de Salud y de la ciudad que evalúen cuanto antes esta posibilidad”, planteó entonces.



 



·         6 DE AGOSTO. Tras la reunión con el Ministro de Salud, Juan Carlos Nadalich, y el Jefe de Gabinete de Alicia Kirchner, Pérez Gallart señaló: “le hice el planteo al ministro Nadalich y tenemos visiones diferentes. Él sostuvo que no es necesario realizar los hisopados tanto al personal de salud que está en contacto con pacientes con Covid como a las personas que trabajan en los geriátricos, porque señala que si no hay síntomas lo más probable es que no se detecten los anticuerpos, por lo que serían inocuos los análisis”. “Nosotros tenemos otra visión a partir de lo que hemos visto en lugares como Buenos Aires. El ministro aseguró que está controlado, que el personal que trabaja en geriátricos no está en contacto con personas que trabajan con pacientes infectados. A mí realmente no me deja tranquilo esa respuesta”, detalló tras el encuentro.



 



·         15 DE AGOSTO. Ocurre la primera muerte de una persona que residía en el “Hogar Zumalacárregui”; un hombre de 75 años.



 



·         14 DE SEPTIEMRE. En la denuncia penal, Pérez Gallart reseña una entrevista radial a Sandra Sutherland, integrante de ATE Santa Cruz “en relación a la ardua labor de los trabajadores del Hogar de Ancianos ‘Braulio Zumalacarregui’ tras el fallecimiento de varios abuelos por COVID19”, según publica el sitio de noticias ‘El Mediador TV’. “Recién ahora están realizando controles más exhaustivos”, señala la entrevistada en dicha publicación.



 



·         25 DE SEPTIEMBRE. La gobernadora recibe a los diputados provinciales y concejales opositores que residen en Río Gallegos, a instancias de un pedido de reunión urgente por parte de los legisladores. Entre los temas planteados por escrito, se setalla: “Situación de los geriátricos de la provincia y albergues con adultos mayores, realización de hisopados en los mismos”.



 



·         22 DE OCTUBRE. En la última sesión de la Cámara de Diputados y luego de una serie de presentaciones legislativas sobre el tema, Pérez Gallart presentó un proyecto de resolución que solicitaba “al Poder Ejecutivo Provincial, que a través del área que corresponda, informe a la brevedad si se han iniciado actuaciones para indagar las responsabilidades que surgen del contagio masivo y fallecimiento  de  personas mayores alojadas en el Hogar “Braulio Zumalacárregui”. La mayoría del bloque oficialista (Frente de Todos) votó en contra del pedido, que fue enviado al archivo.  



 



FORMULA DENUNCIA PENAL.-



Señora Juez:



Javier I. Pérez Gallart, en mi carácter de Diputado Provincial, con domicilio real en Patagones 112, localidad, en el cual constituyo domicilio, ante el Sr. Fiscal Federal, me presento y respetuosamente digo:



I. OBJETO.-



Que, vengo por el presente a formular de modo expreso y en mi carácter de funcionario público conforme el art. 177 del C.P.A, la presente denuncia penal contra los responsables del Hogar de Ancianos “Braulio Zumalacárregui” ubicado en Justo José de Urquiza 64, de la localidad de Río Gallegos, Sras. Silvana Norma Hevia, Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Gabriela Cabezas y Psicóloga María José Santillán. También pido se investigue la conducta del ex Ministro de Salud Pública Juan Carlos Nadalich y el actual Ministro de Salud Pública Dr. Claudio García, por la posible comisión de los delitos siguientes:



Violación de las medidas epidémicas –artículo 205 del CP–, lesiones graves imprudentes agravadas por la multiplicidad de víctimas –artículo 94, 2do. párr. del CP–, homicidio imprudente agravado por la cantidad de víctimas –artículo 84, 2do. párr. del CP– e incumplimiento de los deberes de funcionario público –artículo 248 del CP–.



II. HECHOS.-



1.1. n el DNU 260 dictado el 12 de marzo, amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 27.541 (art. 1º); facultó a la autoridad sanitaria a realizar distintas acciones tendientes a mitigar los efectos de la pandemia (art. 2º), a través de mecanismos de difusión



pública, de coordinación y suministro de medicamentos, contrataciones de personal de la salud y técnicos especializados, adquisición directa de bienes, servicios y equipamientos necesarios para atender la emergencia, recomendaciones de todo tipo referentes a la pandemia, entre otras; previó un aislamiento obligatorio, como acción preventiva, por el plazo de catorce [14] días, para los que revistan como casos sospechosos, y las consecuencias de las infracción es al incumplimiento del mandato sanitario.



Con posterioridad, ante el avance de dicho virus en el mundo y en nuestro país, el gobierno estableció mediante el DNU 297 el aislamiento social, preventivo y obligatorio de toda la población, prorrogando, como aislamiento y luego como distanciamiento social, por regiones y hasta la fecha.



el artículo 22 del DNU dictado primigeniamente, estableció lo siguiente: "INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal"; como dijimos, esta consecuencia ante el incumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio fue repetido en los decretos que prorrogaron la medida en cuestión.



1.2 Que las Residencias de adultos mayores se convirtieron en: peligrosos focos de contagio Desde el inicio de la epidemia del coronavirus, se comprobó que el grupo de edad más vulnerable son los adultos mayores. Estos enfrentan un mayor riesgo por su inmunidad reducida y porque poseen una mayor probabilidad de padecer enfermedades crónicas/comorbilidades, como la diabetes, el cáncer o la hipertensión. En caso de contraer el virus, la probabilidad de sufrir complicaciones severas e incluso la muerte es considerable. En esta situación, las residencias para adultos mayores representan un foco de



contagios potenciales muy peligroso https://blogs.iadb.org/salud/es/coronavirus-y-adultos-mayores/



Lamentablemente en nuestra ciudad, la circunstancia enunciada se registró trágicamente en el Hogar de personas mayores “Braulio Zumalacarregui”, ubicado en J.J de Urquiza Nro. 64.



De hecho esta circunstancia fue advertida a las autoridades responsables de la política sanitaria tanto por actores políticos como gremiales: Hogar Zumalacarregui: "Recién ahora (14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) están realizando controles más exhaustivos" Lo explicó Sandra Sutherland, integrante de ATE Santa Cruz en relación a la ardua labor de los trabajadores del Hogar de Ancianos “Braulio Zumalacarregui" tras el fallecimiento de varios abuelos por COVID19.”https://elmediadortv.com.ar/contenido/18680/hogar-zumalacarregui-solicitamos-un-comite-de-crisis-pero-no-se-nos-fue-otorgado (paréntesis propio)



Oportunamente declare: “’Es hora de la máxima atención en los hogares de ancianos’. Así lo reclamó el diputado de Encuentro Ciudadano, quien hace un mes le planteó ‘la necesidad de mayor prevención y testeos en geriátricos’ al renunciado Ministro de Salud. El legislador también pide ‘atención y respuestas’ al oficialismo en Cámara de Diputados para atender la pandemia”.



“Vamos a insistir con el pedido por todos los canales a nuestro alcance: es sumamente urgente que las autoridades provinciales y municipales den mayor protección a los adultos mayores en este contexto. Es hora de una máxima atención en los hogares de ancianos”, reclamó públicamente el diputado Javier Pérez Gallart. https://www.infomedia24.com.ar/v2/2020/09/08/perez-gallart-es-hora-de-la-maxima-atencion-en-los-hogares-de-ancianos/



Más aun, la Diputada mandato cumplido: “Mestelán pide ‘testeos de manera urgente’ en los hogares de ancianos La referente de Encuentro Ciudadano se lo solicita a las autoridades de Salud. ‘Vemos cómo el brote se extiende en Río Gallegos y debemos aprender de lo que



ya pasó en otros lugares’, reclamó. La referente de Encuentro Ciudadano y ex diputada provincial, Gabriela Mestelán, expresó su ‘profunda preocupación’ por la situación de las personas mayores que residen en hogares de ancianos de la capital provincial”.



“Si algo podemos hacer es aprender de lo que ya pasó en otros lugares y todos vimos que uno de los sectores más vulnerables y golpeados por la pandemia son las residencias de personas mayores. Honestamente es algo que me preocupa sobremanera por la situación que estamos atravesando en Río Gallegos”, explicó. “Por eso les pido a las autoridades ejecutivas, del Ministerio de Salud y de la ciudad que evalúen cuanto antes esta posibilidad”, reclamó. https://www.infomedia24.com.ar/v2/2020/07/30/mestelan-pide-testeos-de-manera-urgente-en-los-hogares-de-ancianos/



1.3. Nada se realizó por parte de los responsables, y hasta el día de hoy suman más de 6 residentes del hogar fallecido, y otros contagiados de Covid, de un total de 23 internos.



Está claro que quienes eran los responsables directos de la Salud Publica en la Provincia y del sistema de los hogares de personas mayores actuaron al menos con negligencia, pero así como personas ajenas al sistema podíamos representarnos un peligro cierto, mas debió haberse representado dicha circunstancia quienes están a cargo del sistema de mayores y de la salud Publica en la pandemia.



Por su parte, en el ámbito del ordenamiento sustantivo que regula las sanciones consecuentes ante el quebrantamiento de la prohibición, el artículo 205 del Código Penal al que alude el DNU establece la pena de prisión al que "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, que al ser el mencionado un tipo penal en blanco, en el estudio de cada caso en concreto deberá analizarse el contenido con el que se completa a la norma. En este caso sin duda era el cuidado en evitar la propagación del virus en una población proclive a infectarse.



III.- COMPETENCIA.



Que la competencia de los delitos enunciados corresponde a la Justicia Federal dado que, las calificaciones legales asignadas a los hechos investigados son de competencia federal el artículo 205 al inscribirse dentro del Capítulo IV ‘Delitos contra la salud pública’ tiende a una tutela de una generalidad que trascendería las jurisdicciones locales. Esta posición la fundó en la línea sobre la cual habrían sido dictados los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional relativos a la adopción de medidas sanitarias frente a la pandemia».



Entendemos que el juez que debe intervenir es el Juez Federal, ya que el o los delitos comprendidos en los artículos que venimos comentando comprometen o involucran un interés federal: la salud pública, cuyo cuidado se encuentra a cargo de una norma dictada por el Presidente de la Nación a través de la restricción de derechos de todos los habitantes de la República.



IV.- LOS TIPOS PENALES.-



a.- Bien jurídico protegido.



En consideraciones relativas al bien jurídico protegido por la figura penal , podemos advertir que lo que se protege es la “salud pública”, en concreto, la salud de todas las personas que se ven potencialmente afectadas por la introducción o propagación de una epidemia en el país donde residen.



Esta propagación en el ámbito geriátrico, resulta de la inobservancia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para evitarlo. La salud pública se ve afectada cuando se trata de una epidemia que compromete la salud de las personas en general.



Este bien jurídico demanda la puesta en peligro de la salud pública; entendiendo por esta no solamente la ausencia de afecciones o enfermedad, sino también un estado de completo bienestar físico, mental y social. El ingreso o la difusión de una enfermedad contagiosa en una



comunidad puede ser perjudicial para la totalidad de sus habitantes, por lo cual su evitación resulta de interés público.



b.- Tipo penal. Aspecto subjetivo.



Analizando la faz subjetiva del tipo penal, es ineludible afirmar que se trata de un delito doloso. En consecuencia, resulta exigencia típica que el autor conozca el deber de cumplir con las medidas sanitarias en el marco de la situación de riesgo de epidemia, y aun conociendo este deber, que incumpla el mandato impuesto.



Adentrándonos en materia probatoria de este elemento subjetivo, podemos advertir que el contexto situacional actual de profusa difusión mediática a la pandemia del COVID-19 por todos los medios de comunicación audio visual, sumado a la publicidad institucional oficial a nivel nacional, provincial y municipal, torna inverosímil alegar el desconocimiento de las medidas sanitarias de carácter obligatorio adoptadas para contenerla mediante el decreto presidencial publicado en el Boletín Oficial.



Continuando el análisis del aspecto subjetivo del tipo, entiendo que la figura en cuestión admite el dolo eventual. Desde una teoría de la voluntad del dolo se afirma que obra dolosamente quien quebranta las medidas sin ánimo de afectar la salud pública pero admitiendo o consintiendo la posibilidad de que ello se produzca. Se obra con dolo al solo representarse el peligro concreto que ocasiona al momento del hecho con su omisión, toda vez que la sola representación conlleva conocimiento del tipo objetivo. Lo que claramente surge en ámbitos como los denunciados.



V. PETITORIO.-



En razón a lo expuesto, vengo a solicitar:



1) Se me tenga por presentado, con domicilio real denunciado, y legal constituido.-



2) Se instruya causa penal, en virtud de los delitos presuntamente cometidos.



Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA


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