La nueva tasa polémica de Grasso: camiones deben pagar cuando transitan una ruta nacional

Fue aprobada en la sesión extraordinaria dentro de la Nueva Tarifaria el pasado 23 de diciembre. Aunque la norma ya existía- tuvo una modificación y ahora la comuna la cobra desde que inauguró el puesto “Héctor Hugo Tresguerres”. Los costos para camiones que deben abonar solo por transitar la ruta nacional que atraviesa Río Gallegos.

Las ansias de recaudar del Intendente Pablo Grasso  son evidentes. Lo fueron más cuando envió la Nueva Tarifaria al Concejo Deliberante que aumentaba tasas e impuestos a pequeños comerciantes y que incluyó la Tasa Vial al litro de combustible, la cual debió echarse para atrás porque iba a provocar la suba de naftas en Río Gallegos.



Pero desde ayer, comenzó a estar vigente  la tasa (no es peaje que no existe en nuestra ciudad) que fue modificada  de una ordenanza  destinada al cobro de los camiones que transportan mercaderías.



Y  fue desde ayer porque la comuna inauguró el puesto  "Hector Hugo Tresguerres", que la anterior gestión  no tenia,  que tiene el objetivo de “ controlar todos los transportes y cargas que ingresan a la ciudad, como así también el cobro del canon correspondiente según las ordenanzas”, según posteó el propio municipio en la red social Facebook.



Sin embargo, la tasa como se dijo antes, fue modificada- en valor módulo y alcances-  en  la sesión extraordinaria realizada el pasado 23 de diciembre.



Se trata del  Artículo 10, que señala: “Modificase el artículo 75 de de la Ordenanza n° 2.419 (modificada por ordenanza 3.14 y 8.566) CAPITULO XII- TASAS POR SERVICIOS VARIOS –COMERCIALIZACIÓN DE MERCADERÍAS POR TRANSPORTE, el cual quedará  redactado de la siguiente manera:



Art 75: Fijase los derechos de inscripción (por única vez) y los de cada tasa de introducción de mercadería a plaza, conforme a los incisos d) y e) del Artículo 200 de la Ordenanza 8.917 (Código Fiscal)



a)Por inscripción{on por única vez ------------------------------------------------2.000 módulos



b)Por introducción de mercadería en general, desde camión u otro vehículo automotor:



1-Carga hasta 4.000 kgs ----------------------------------------------------------------4.000 módulos (1.425 pesos)



2-Carga de 4.000 a 10.000 kgs---------------------------------------------------------5.000 módulos (1.782 pesos)



3-Carga de 10.000 a 25.000 kgs--------------------------------------------------------9.000 m (3.207 pesos)



4-Introductor de MERCADERÍAS--------------------------------------------------------30.000 m (10.692 pesos)



En el punto c)  advierte que “cada vez que un tracto camión haga uso y ocupación transitoria de las calles, rutas y espacios públicos dentro del ejido municipal”, deberá abonar 10.000 módulos  (3.564 pesos), aunque la ruta es jurisdicción nacional pese a que atraviesa la capital santacruceña.



Por ellos, cada vez que un camión transite  la ruta, sea de paso o se la ciudad, deberá abonar la tasa en cuestión. La oposición se abstuvo porque pidió más tiempo para analizar la norma, ya que les generaba dudas  que la palabra ruta esté dentro del enunciado de la ordenanza.



 


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