JUSTICIA

Santa Cruz: la despidieron por decreto, pero la Justicia dispuso que la repongan en su cargo y le paguen sueldos adeudados

La Justicia hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inoponibilidad del decreto municipal que había dispuesto una remoción de una jueza de Faltas.

Redacción Nuevo Día
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Ayer lunes, la Justicia resolvió de manera favorable una acción de amparo presentada por Yesica Lorena Delgado, declarando la inoponibilidad del Decreto Municipal N° 3291/25 que había dispuesto su remoción. La sentencia fue dictada por la jueza Anahí Mardones, con asiento en Puerto San Julián, quien consideró que el acto administrativo fue emitido sin un procedimiento previo que garantizara el derecho de defensa.

El caso fue publicado meses atrás por el Diario Nuevo Dia. Delgado, quien había sido designada jueza de Faltas de Piedra Buena mediante Decreto Municipal N° 499/24 y avalada previamente por la Justicia Ordinaria provincial, fue removida mediante el Decreto N° 3.291/25 del Departamento Ejecutivo municipal.

Incluso, la Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de Santa Cruz repudió la acción, señalando que la remoción se hizo "sin juicio previo" y violando el correspondiente "derecho de defensa". Argumentan que el Juicio Político es el único mecanismo constitucional para garantizar la independencia de los poderes del estado.

En el fallo, la magistrada sostuvo que la decisión municipal vulneró garantías constitucionales, por lo que ordenó dejar sin efecto el decreto respecto de la accionante y restablecer la situación anterior al dictado del acto cuestionado.

Reincorporación y pago de salarios caídos

La resolución judicial dispone el restablecimiento de la situación funcional y remuneratoria, asignándole las mismas funciones, rango y salario que tenía al momento de su remoción. Además, ordena el pago de las remuneraciones no percibidas durante el período en el que se mantuvo apartada del cargo.

En ese marco, la jueza también dejó constancia de que el Estado municipal incumplió una medida cautelar previamente notificada, lo que agrava la situación procesal del demandado.

Multas por incumplimiento y reacción de la actora

El fallo establece que, en caso de incumplimiento, se aplicará una multa diaria de 100 mil pesos por cada día de demora en acatar lo ordenado, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada.

 "Es una excelente noticia, se ha hecho justicia nuevamente y se demostró que el poder político no es absoluto y tiene límites", señaló la letrada a El Diario Nuevo Día. También señaló que ahora resta esperar si el municipio apela la decisión, lo que podría llevar el caso a la Cámara de Apelaciones, donde -según indicó- ya existen antecedentes favorables en situaciones similares. Asimismo, remarcó el respaldo recibido por parte de asociaciones de jueces de faltas provinciales y nacionales, que se habían manifestado en repudio al acto de remoción.

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