Un estudiante de Santa Cruz transportó 76 dosis de droga "La Bomba", y fue condenado: la pena
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de prisión contra Bruno Román Oyarzo Cortez, un joven santacruceño detenido en diciembre de 2023 en el aeropuerto de Córdoba con 76 dosis de la droga sintética "5E-NBOH" -conocida como "La Bomba"- ocultas en su equipaje
El caso se remonta al 7 de diciembre de 2023, cuando Bruno Román Oyarzo Cortez, entonces de 22 años, fue detenido por personal de la PSA en el Aeropuerto Internacional "Ingeniero Ambrosio Taravella" de Córdoba. Los agentes detectaron elementos sospechosos durante el escaneo de su equipaje y, al abrir la valija, encontraron 76 dosis de 5E-NBOH, una droga sintética de alta toxicidad conocida como "La Bomba" o "N-Bomb", escondidas en una billetera y una lata.
Junto a ellas, había además 3,5 gramos de marihuana. La detección interrumpió su plan de abordar un vuelo con destino a El Calafate, donde la sustancia sería posteriormente comercializada.
La revisión del teléfono del acusado aportó más pruebas: mensajes en los que coordinaba la compra, el valor y el traslado de las planchas del estupefaciente, además de detalles sobre el vuelo. Para la Justicia, estos elementos demostraron una planificación clara del transporte.
Los argumentos de la defensa y por qué Casación los rechazó
En septiembre de 2025, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba lo condenó a cuatro años de prisión por transporte de estupefacientes. Su defensor, Jerónimo Ferreira Agüero, apeló la decisión sosteniendo dos puntos centrales:
• Que el hecho debía considerarse tentativa, dado que la droga no llegó a destino.
• Que el mínimo de la pena era inconstitucional y desproporcionado.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, rechazó de manera unánime la apelación.
Ledesma remarcó que la tentativa "no se configura", ya que los mensajes de WhatsApp muestran una operación planificada y orientada a la comercialización. Para la magistrada, quedó claro "cuál era la finalidad ulterior del acusado", descartando cualquier duda respecto de la consumación del transporte.
Respecto de la inconstitucionalidad del mínimo, el tribunal reafirmó que esta declaración es de "gravedad institucional" y se aplica solo ante situaciones extremas, que -aseguraron- no se verificaron en este caso.
Yacobucci amplió este criterio explicando que el delito de transporte "se consuma con el simple desplazamiento de la sustancia", sin necesidad de que llegue a destino o exista una entrega. Por eso, sostuvo que el planteo de tentativa carecía de sustento.
Condena firme, multa y posible recurso ante la Corte
La Cámara también descartó aplicar el criterio excepcional de "perforar" el mínimo legal para permitir una pena en suspenso, ya que no se configuraba ningún supuesto de injusticia manifiesta.
Con esta resolución, Oyarzo Cortez deberá cumplir cuatro años de prisión efectiva, además de abonar una multa dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza de la sentencia.
Si bien el fallo deja firme la condena, la defensa dejó planteada la reserva del caso federal, lo que habilita un eventual recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante el proceso, los abogados destacaron la juventud del acusado, su falta de antecedentes y su voluntad de retomar estudios. Para Casación, estas circunstancias fueron tomadas como atenuantes, pero no justificaban reducir la pena por debajo del mínimo previsto en la Ley 23.737.(Infobae)

