Un homicidio al volante en Río Gallegos: por qué la defensa pidió la absolución, o 3 años de prisión si es condenado
Hoy martes 9 de diciembre la justicia dará a conocer el fallo contra Ibar Simón Martens por la muerte de Soledad Maidana, joven de 26 años. El abogado defensor explicó su pedido de absolución y cuestionó el cambio de calificación legal a "dolo eventual". El Fiscal solicitó 5 años de prisión, la querella pidió 15 años bajo la calificación de "homicidio simple con dolo eventual".
La sala de audiencias se convertirá hoy, martes 9 de diciembre, en el escenario final de un doloroso proceso que busca justicia por la muerte de Soledad Maidana. La joven de 26 años perdió la vida tras el violento impacto que sufrió el vehículo en el que viajaba, embestido por la camioneta que conducía el imputado, Ibar Simón Martens.
El siniestro se produjo el 22 de febrero de 2024, cerca de las 5 de la mañana, en la intersección de Juan B. Justo y Vélez Sarsfield. Soledad Maidana, quien iba en la parte trasera derecha de un Volkswagen Bora que transportaba a cuatro personas, fue la única víctima fatal. El impacto de la Toyota Hilux se produjo directamente sobre el lateral izquierdo del Bora.
En la antesala del veredicto, el Dr. Jesús María Moroso, abogado defensor de Martens, dialogó con El Diario Nuevo Día, desglosando la estrategia legal que ha generado controversia: un pedido principal de absolución basado en una alteración severa de la conciencia del conductor y un planteo de nulidad sobre la acusación de la querella.
El letrado advirtió que el proceso podría enfrentar una nulidad debido a lo que denomina "incongruencia procesal". Mientras el Fiscal solicitó 5 años de prisión, la querella pidió 15 años bajo la calificación de "homicidio simple con dolo eventual".
"Hay una incongruencia porque Martens nunca fue imputado ni indagado por homicidio doloso. Durante toda la instrucción, el procesamiento firme fue por homicidio culposo agravado", explicó el letrado. Según la defensa, cambiar la calificación en los alegatos vulnera el derecho de defensa: "La sentencia debe ser acorde a la acusación de la indagatoria. Si lo condenan por dolo, sería nulo, porque se estaría condenando a alguien por un delito del cual no se defendió". Moroso recordó que el pedido de cambio de calificación fue rechazado por extemporáneo durante la instrucción y que no se aportó prueba nueva en el juicio que justifique tal modificación.
El abogado respaldó su postura citando antecedentes clave y tratados internacionales con jerarquía constitucional:
A Nivel Convencional: citó el Artículo 8, inciso 2b de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza la notificación previa y detallada de la acusación.
A Nivel Nacional: Hizo referencia a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en casos como "Quiroga" y "Casal". También mencionó fallos de otros tribunales, como el caso "Zúñiga" y "Neil", donde se decretó la nulidad del alegato de la querella por la misma razón.
Por qué fue el pedido de absolución
El punto más fuerte y detallado de la defensa radica en el estado mental de Martens al momento del impacto. Según relató Moroso, el joven de 19 años había consumido alcohol y marihuana, lo que provocó una "desconexión total con la realidad" minutos antes del accidente.
"Salen del Rotary Club y ocurren detalles claves: una amiga le pide ir al baño y él no reacciona; le hablan y no contesta. Sube la velocidad y gira en sentido contrario a su destino. En ese tramo, sufrió una afectación grave y severa de la conciencia que le hizo perder el dominio de su accionar", detalló el abogado.
Basándose en esto, la defensa solicita la absolución amparándose textualmente en el Artículo 34, Inciso 1º del Código Penal Argentino, (que establece que: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial (...). En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso).
Moroso sostiene que su cliente encuadra en este supuesto de "estado de inconsciencia" transitoria, lo que técnicamente impediría la punibilidad del acto.
El pedido subsidiario: 3 años por homicidio culposo
En caso de que los jueces desestimen el pedido de inimputabilidad, la defensa solicitó una pena de 3 años de prisión. Moroso argumentó que, al analizar los agravantes, la pericia oficial arrojó una velocidad de 54,26 km/h, cifra que no alcanza para configurar el agravante de exceso de velocidad (que la ley fija en 30 km/h por encima de la máxima permitida). Asimismo, sostuvo que no se probó que circulara con las luces apagadas.
Para fundamentar la pena menor, el abogado realizó un paralelo con un caso sucedido en Santa Cruz, donde un chofer profesional, mayor de 40 años, alcoholizado y a 140 km/h, fue condenado a 5 años. "Por un principio de igualdad, Martens, que tenía 19 años y menos agravantes, no puede recibir la misma pena. Si le dan 3 años, con los dos tercios cumplidos, podría acceder prontamente a la libertad condicional", concluyó.
Hoy, la justicia deberá ponderar estos argumentos técnicos frente al inmenso dolor de la familia Maidana, que espera una condena ejemplar por la pérdida de Soledad.

