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Violencia, omisión y muerte: la Justicia ratificó la pena a los padres de Abigail, la niña asesinada

Este martes 6 de agosto, el Tribunal de Casación confirmó la condena contra dos personas acusadas del homicidio agravado de su hija, ocurrido en Río Gallegos. Rechazaron los planteos de nulidad e inconstitucionalidad, y concluyeron que ambos progenitores actuaron con dolo eventual, manteniendo una conducta violenta que provocó la muerte de la niña.

Redacción Nuevo Día
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El Tribunal de Casación, compuesto por los jueces Carlos Arenillas, Jorge Yance, Eduardo López, Nelson Sánchez y el vocal Fernando Basanta, resolvió este martes confirmar la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial contra los padres de una niña fallecida como resultado de un ciclo sostenido de violencia.

El caso, caratulado como "T.C.A y O.K.D s/homicidio agravado por el vínculo en concurso real con lesiones graves reiteradas calificadas por el vínculo", había llegado a esta instancia luego de las apelaciones presentadas por las defensas. Sin embargo, el tribunal rechazó los pedidos de nulidad, inconstitucionalidad y el recurso de casación, entendiendo que la pena impuesta es proporcional, racional y ajustada a derecho.

"Pudieron prever el desenlace fatal": el fallo habla de dolo eventual

La resolución consideró que los imputados, en su rol de padres y cuidadores, actuaron con dolo eventual, es decir, fueron conscientes de que sus actos podían tener consecuencias fatales.

"Su conducta progresiva de violencia llevó a la muerte de su hija, y pudieron prever tanto las lesiones como el desenlace fatal", señala el fallo.

La menor presentaba lesiones reiteradas en distintas partes del cuerpo, y el tribunal determinó que ambos padres ejercieron, ocultaron y/o toleraron comportamientos agresivos durante un tiempo prolongado.

El alegato de violencia de género fue analizado pero no exculpó

La defensa de O.K.D alegó que la mujer era víctima de violencia de género por parte de T.C.A desde el embarazo, y que su rol fue pasivo o condicionado por esa situación. Sin embargo, el tribunal sostuvo que, aunque el contexto fue considerado, no basta por sí solo para eximir o atenuar la responsabilidad penal.

"Ambos progenitores ejercían el cuidado personal compartido y vivían con la menor", argumentaron los jueces. La sentencia afirma que el reclamo de revictimización institucional no se sustenta con pruebas suficientes para descartar su participación.

En esa línea, se remarcó que si bien violencia y vulnerabilidad a veces coinciden, no debe asumirse como regla:

"No todas las mujeres imputadas están en contexto de vulnerabilidad", afirmó la doctrina citada.

Un fallo que destaca el interés superior de la víctima

Dada la edad de la menor, el proceso judicial tuvo dificultades probatorias, pero el tribunal recordó que la investigación debió adaptarse a la "realidad diferencial de la víctima", con un enfoque centrado en la protección de sus derechos.

Así, la resolución reafirma la responsabilidad penal de ambos progenitores y sostiene que la sanción impuesta guarda coherencia con la gravedad del hecho, evitando cualquier tipo de arbitrariedad judicial. (Fuente: El Diario Nuevo Día)

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