Matar por placer: por qué el juez descartó ese agravante contra los rugbiers

El juez que dictó la prisión preventiva de los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell rechazó el "homicidio por placer", tal como solicitaban los abogados de la familia del joven asesinado.

El juez de Garantías de Villa Gesell dictó el pasado viernes la prisión preventiva de los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero último en la puerta del boliche Le Brique de esa localidad, y le sumó el agravante de alevosía al homicidio premeditado que les había adjudicado la fiscal. Pero descartó el "homicidio por placer", tal como solicitaban los abogados de la familia del joven asesinado a golpes.



La resolución del juez David Mancinelli mantiene la acusación por la "coautoría" del crimen contra Máximo Thomsen (20) y Ciro Pertossi (19), y la de "partícipes necesarios" para Blas Cinalli (18), Luciano (18) y Lucas Pertossi (20), Enzo Comelli (19), Matías Benicelli (20), y Ayrton Viollaz (20).



El magistrado avanzó al sumar la figura de la "alevosía" a la acusación realizada por la fiscal de Villa Gesell, Verónica Zamboni, por homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas. En cambio, rechazó el pedido de los abogados de la familia Báez Sosa para agravar la acusación por el goce que habría generado en los acusados el asesinato del adolescente de 19 años.



"Descarto la posibilidad sugerida por el particular damnificado -nombre técnico que recibe en Buenos Aires la parte querellante que impulsa la investigación- en cuanto a la agravante prevista por el artículo 80 inciso IV del Código Penal toda vez que no observo abastecido el elemento subjetivo que exige la figura, esto es, la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer, pues, más allá de la forma de exteriorizar sus comportamientos previo al ataque -videos extraídos del celular de Pertossi Lucas- o las expresiones vertidas por estos y oídas por los testigos al momentos de la agresión -'a ver si volvés a pegar, negro de mierda', 'quedate tranquilo que me lo voy a llevar de trofeo', entre otras- no resultan suficientes a los fines de configurar el delito, si ello no fue lo que motivó la actuación de los agentes", explicó el juez sobre ese agravante para rechazar la calificación de un homicidio agravado por el placer de matar.



Además, aunque los abogados de la familia Báez Sosa no lo plantearon, Mancinelli dijo que tampoco consta en la causa que los acusados hayan actuado con "odio racial".



En la resolución que dispuso la prisión preventiva de los ocho imputados por el peligro de fuga, el magistrador señaló: "En la misma dirección he de pronunciarme respecto del agravante por odio racial previsto por la norma precitada, cuestión que si bien no fue solicitada explícitamente por los abogados, apoderados de los particulares damnificados en su presentación, puede inferirse del contenido de la misma como de las expresiones destacadas en el marco de la audiencia celebrada a tenor del artículo 168 bis del CPP. En este sentido, la figura requiere para su configuración que el odio racial hay sido la motivación principal de la muerte, circunstancia que no acontece en autos, por lo que la calificación no será de aplicación."



Fuente: La Nación


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