Partido Obrero presentó proyecto para el Congreso por acueducto y que declara la emergencia hídrica en zona norte

  Mediante  un comunicado el Partido Obrero presentó el proyecto de ley  que los diputados  de este partido - Néstor Pitrola y Pablo López- presentarán  en septiembre en el Congreso de la Nación, el cual establece la construcción de una acueducto,  un estudio de prefactibilidad, y  declarar la emergencia hídrica en 9 localidades de la provincia de Santa Cruz.  


 


“El Partido Obrero pone a consideración de los vecinos de la zona norte, este Proyecto de Ley que será presentado en Audiencia Pública durante el mes de septiembre en la Cámara de Diputados, para avanzar en una solución integral al problema.  Creemos que la riqueza que aquí se produce: petróleo, gas, pesca, oro, plata y demás minerales; generan recursos suficientes como para realizar esta y las demás obras esenciales que reclaman los habitantes de cada pueblo”, señaló el PO  en el comunicado.


“La movilización de 6000 vecinos en Caleta, trajo soluciones parciales a este problema de la ciudad. El esfuerzo de los 12 representantes, de los Asambleístas Autoconvocados  durante el corte de ruta de febrero; al igual que el trabajo perseverante y las 16.000 firmas recolectadas por SOS Agua para superar esta situación deben ser coronados exitosamente. Estamos en un punto de inflexión. Pasamos 10 años de cortes sistemáticos por roturas del acueducto, pasaron 10 años de promesas de los funcionarios… no podemos pasar otra “década” sin solución definitiva a este problema”, agregó. 


PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación,


Sancionan con fuerza de ley:


Artículo 1: Declárese la emergencia hídrica en las localidades de Las Heras, Koluel Kaike, Pico Truncado, Cañadón Seco, Caleta Olivia, Fitz Roy, Jaramillo, Tellier y Puerto Deseado, todas del norte de la provincia de Santa Cruz. 


Artículo 2: La emergencia declarada en el artículo 1 implica la obligación del Estado Nacional de realizar un estudio de pre factibilidad de la construcción de un acueducto para proveer agua potable para consumo domiciliario, comercial e industrial (excepto industria extractiva de petróleo y minería), desde el lago Buenos Aires, en un plazo máximo de seis meses a partir de la sanción de la presente ley. 


Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2; se deberá realizar un estudio de pre factibilidad de la construcción de un acueducto para proveer agua potable para consumo domiciliario, comercial e industrial (excepto industria extractiva de petróleo y minería), desde el Lago Posadas, en un plazo máximo de seis meses a partir de la sanción de la presente ley.


Artículo 4: En caso de que el PEN considerara otra propuesta alternativa para proveer de agua potable a los pueblos donde rige la emergencia, deberá someter todas las propuestas a una audiencia pública de carácter vinculante con los pobladores de los Departamentos Deseado y Lago Buenos Aires de la Provincia de Santa Cruz, en un plazo máximo de dos meses de publicados los estudios de pre factibilidad. 


Artículo 5: De acuerdo a la obra que resultare factible; una vez aprobada en Audiencia Pública, el PEN deberá disponer y financiar, en un plazo no mayor a seis meses el inicio y de 24 meses la conclusión de las obras del acueducto. 


Artículo 6: Se elegirá una Comisión de Consulta y Control Popular -a razón de dos miembros por cada una de las ciudades antes mencionadas del norte santacruceño- con el fin de controlar que se vayan produciendo en fecha las medidas adoptadas en la presente Ley.


 

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