Economía

AFIP anunció la adhesión obligatoria a la Factura Electrónica a partir del 1 de julio: ¿Cómo se implementará?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la puesta en marcha de la generalización de la Factura Electrónica que correrá a partir del 1 de julio, a la vez que se eliminarán los Regímenes Informativos.


Esto implica,
básicamente, que los contribuyentes ya no podrán emitir facturas en formato
papel.



¿Quiénes serán afectados por esta medida? Todos aquellos contribuyentes que se
encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). También será
condición obligatoria para un grupo de empresas y particulares -prestadores de
medicina prepaga, alquileres de inmuebles temporarios con fines turísticos,
entre otros-.



Los monostributistas y exentos del régimen del IVA podrán optar a partir de
abril por si adherir o no al nuevo sistema.



¿Cuándo deberá implementarse la modificatoria? El plazo final será hasta el
primero de julio. Sin embargo, la AFIP abrió un "período ventana"
-entre el 1 de abril y el 31 de mayo- para presentar reclamos, dudas y posibles
imprevistos a los que pudieran quedar afectados los contribuyentes.



¿Cómo se emiten las facturas electrónicas? AFIP ofrece dos opciones. A través
de la página (www.afip.gov.ar) o bien a través del Webservice, que vincula los
programas informáticos al sistema del organismo.



¿Qué comprobantes deberán ser emitidos con este sistema?



Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO
EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.



Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la
leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.



Facturas y recibos clase "B".



Notas de crédito y notas de débito clase "B".



Las facturas, recibos, notas de crédito y débito clase "C" quedarán
sujetas a elección del adherente (exentos de IVA y monostributistas).



A partir del 1° de julio de 2015: medicina prepaga, colegios privados,
transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación
temporaria de inmuebles con fines turísticos.



A partir del 1° de enero de 2016: productores de seguros, expensas,
prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates,
combustibles y transporte de caudales.


 


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