Salud

Reglamentaron las cirugías y tratamientos para el cambio de sexo

Se trata de "las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida", según establece el el decreto que firmado por Cristina Kirchner, por Aníbal Fernández y del ministro de Salud, Daniel Gollan.


 


La norma que establece las condiciones para la realización de las
cirugías y tratamientos hormonales integrales que ayuden a adecuar el cuerpo
"a la identidad de género autopercibida", fue reglamentada a través
de un decreto presidencial.



Se trata del artículo 11 de la norma, que establece
las condiciones para la realización de cirugías y tratamientos hormonales
integrales para aquellas personas que decidan cambiar de sexo.



Se trata de "las cirugías que ayuden a
adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida", según establece
el Anexo 1 del decreto que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner;
del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Salud, Daniel Gollan.



Entre las intervenciones reconocidas figuran la
"mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento,
orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía,
anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía
con prótesis peneana", aunque el decreto aclara que esa enumeración es
"de carácter meramente enunciativo y no taxativo".



Con respecto a los tratamientos hormonales, según
la norma, se trata de "aquellos que tienen por finalidad cambiar los
caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen
se adecue al género autopercibido".



La reglamentación del artículo impulsa además la
implementación de "un programa de capacitación, actualización y
sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público"
para llevar adelante los procedimientos.



La ley de identidad de género, sancionada el 9 de
mayo de 2012 y promulgada 13 días después, establece que "toda persona
tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo
de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con
su identidad de género", entre otras cosas.



El artículo 11 de esa norma señala que todas las
personas mayores de 18 años tienen derecho, "a fin de garantizar el goce
de su salud integral, a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales
y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su
genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir
autorización judicial o administrativa".



Esos tratamientos deben ser incluidos en el Plan
Médico Obligatorio, y los establecimientos del sistema público de salud,
estatales o privados, deberán garantizar en forma permanente los derechos"
de la ley.



Fuente:Noticias
Argentinas




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