Sociedad

Condenan a una inmobiliaria a indemnizar a un cliente por no darle información veraz sobre las dimensiones de una casa

El fallo de la Justicia establece que el cliente debe ser indemnizado con $15 mil. La casa está ubicada en Barrio Parque, Buenos Aires.


La Justicia
condenó a una inmobiliaria a indemnizar con 15 mil pesos a un cliente por no
haberle dado "información cierta, veraz y objetiva" respecto a de las
dimensiones de un casa.


Lo curioso del
fallo es que planteó que "la inmobiliaria no había vendido el bien sino
que había prestado servicios como intermediadora entre el vendedor y el
comprador, operación que se encontraba alcanzada por el régimen de Defensa del
Consumidor".


La decisión
fue tomada por la sala II de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad, que confirmó la resolución de la Dirección General
de Defensa y Protección del Consumidor y condenó a la inmobiliaria a pagar 15
mil pesos de multa por infringir la ley 24.240 que protege a los consumidores.


En el fallo,
que fue conocido a través del portal judicial El Dial, se detalla que la
inmobiliaria no había suministrado "información cierta, veraz y objetiva
al denunciante, respecto de las dimensiones del bien inmueble" ubicado en
la calle Juez Tedín, en la zona porteña conocida como Barrio Parque.


Según surge de
la documentación, la empresa denunciada "no habría informado que a la vendedora
le faltaba escriturar el jardín ensanchado del predio en venta" por lo que
el comprador solicitó que se declarara la nulidad de la operación y la
restitución del dinero de la comisión.


La empresa se
quejó por entender que no había que aplicar la ley de consumidor porque el
inmueble no iba ser destinado a una vivienda y alegó "la violación del
derecho de defensa y la existencia de errores de invocación".


Pero el
Tribunal advirtió que la inmobiliaria "no llevó a cabo la venta del
inmueble, sino que prestó su servicios como intermediadora entre la vendedora y
el comprador" y por lo tanto "la norma aplicable" es la de
prestación de servicios y no de adquisición de inmuebles nuevos.


En tanto,
desde la empresa también aseguraron que el comprador decidió adquirir el
inmueble "de acuerdo a los antecedentes que le fueron presentados, y que
la parte del jardín supuestamente ensanchada no había formado parte de esa
documentación ni del boleto mismo". Sin embargo, del fallo concluyó que la
inmobiliaria "no obró con la diligencia que exigía la operación, en tanto
no brindó información veraz, detallada, eficaz y suficiente".


En este
sentido, argumentó que el hecho de que la empresa "no supiera -al momento
de iniciar las negociaciones- que una fracción del predio no se encontraba
escriturada no puede ser opuesto como defensa" ya que esa información
"resultaba esencial para el comprador y formaba parte del servicio
contratado".


La Justicia
también señaló que "la falta de escrituración de esa porción del jardín
era fácilmente detectable, sobre todo para una empresa especializada en el
rubro", se añadió.


 


 


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