Impulsan desde Mendoza una ley que regule el alquiler de vientres
La presentó Laura Montero, senadora nacional y vicegobernadora electa de Mendoza, quien dice que es imprescindible fijar una tutela jurídica de esta nueva realidad.
Desde hace meses Mendoza se convirtió en un destino de turismo gestacional
para concretar el ya conocido "alquiler de vientres”. Hasta aquí llegaban
parejas de otras provincias y países que imposibilitadas de poder tener un hijo
biológico se veían atraídas por empresas que les ofrecían conseguirles una
mujer gestante y hacer todo el proceso a un bajo costo, comparativamente con lo
que costaba en otros lares. Ahora ese negocio, y los derivados atropellos a los
derechos del bebé y de la misma gestante, podrían ser penados. Es que el jueves
la senadora nacional Laura Montero ingresó al Congreso nacional un proyecto de
ley para regular la gestación por sustitución.
Este tentador negocio salió a la luz en enero
pasado cuando en el Hospital Español nació un bebé cuyos padres biológicos eran
una pareja de bonaerenses que habían contactado a una gestante mendocina. Ese
caso motivó la primera sentencia de filiación, que salió del Primer Juzgado de
Familia con la firma del juez Carlos Neirotti, quien avaló a principios de este
mes que aquel bebé tuviera la identidad de sus padres biológicos.
Sin embargo, más allá de ese caso, Diario UNO
constató que varias parejas más se habían visto tentadas por las "ofertas” de
empresas locales para "alquilar vientres, algo que no tenía regulación alguna,
ya que el artículo que lo reglaba se sacó del nuevo Código Civil.
"Estas prácticas ya se hacen en el país; cada vez
son más las personas que se someten a este tratamiento y parejas que recurren a
esta técnica. Por eso necesitábamos que hubiera una tutela jurídica para todo
el proceso, que se garanticen los derechos del niño por nacer y de la gestante
y que exista una penalidad expresa para quien no respete el sistema que se
crearía con esta ley”, aseguró Laura Montero, quien trabajó el proyecto de ley
con Eleonora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos de la Corte, y la abogada
Andrea Lara, asesora de la vicegobernadora electa.
Requisitos para gestar
El proyecto que ingresó con el número 2.574/15
establece como requisito para la gestación que la mujer gestante no podrá
aportar material genético para que se produzca la gestación, debe haber dado a
luz al menos un hijo propio y pone como límite que sólo podrá someterse a dos
procesos de gestación por sustitución. En tanto, los padres biológicos, también
llamados comitentes –puede ser una pareja o una persona sola–, deberán
demostrar que tienen imposibilidad de concebir o llevar adelante un
embarazo.
También exige que todo proceso de gestación tenga
una autorización judicial previa y para ello quienes intervengan deberán
acreditar ante un juez los requisitos anteriores y también certificar que
alguno de los dos, o los dos, padres biológicos haya aportado material genético
para la gestación. Además se exigirá certificado de buena salud física y
psíquica de la gestante y que todos recibieron asesoramiento médico y
psicológico. Un equipo interdisciplinario (formado por un abogado, un médico
clínico, un ginecólogo, un psicólogo y un trabajador social) evaluará si están
preparados para enfrentar ese tipo de proceso. Su voluntad será fundamental
para que un juez pueda homologar el acuerdo que establecieron los padres
biológicos y la gestante, y más tarde la filiación del bebé que nazca de ese
acuerdo.
Fin del comercio
"Esta ley sanciona el hecho de que haya
intermediarios que lucren con la gestación y para anularlos crea un registro de
gestantes, que funcionará como funcionan los registros de adoptantes. Ese
registro estará interconectado a nivel nacional y cuando alguien necesite una
gestante deberá acudir a ese registro. Además acá quedará la constancia de que
cada gestante no pueda hacerlo más de dos veces, para limitar la idea de que
esto se convierta en un modo de vida”, especificó Eleonora Lamm.
La letra del proyecto establece que el acuerdo que
establecen las partes no podrá ser lucrativo y define una "compensación”
económica para la gestante cuyo monto será fijado por el Ministerio de Salud de
la Nación. "Esto blanquea esa situación y fija un criterio homogéneo. Yo
comparto el criterio de legislaciones europeas en donde se establece que se
deben pagar dos o tres salarios mínimos por mes. Esto garantiza que la
compensación no signifique que con eso alguien pueda enriquecerse”, puntualizó
Lamm.
Infractores presos
En la intención de las autoras de la iniciativa
está también sancionar penalmente a quienes no respeten lo establecido en esta
ley, para lo cual incorporaría el artículo 139 al Código Penal. Prevé reprimir
"con reclusión o prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial por el doble
de tiempo al funcionario público o profesional de la salud que facilitare,
promoviere o intermediare en la transferencia de un embrión a una persona que
sea gestante sin la autorización judicial”, deja por escrito el artículo 23.
"También se penaliza así a los intermediarios. Si
alguien pone en contacto a una pareja con un gestante sin actuar con el
registro y lo hace de manera habitual o con fines de lucro la pena es de 6 a 12
años de prisión”, concluyó Lamm.