País

Los nuevos requisitos para viajar al exterior con menores de edad

La autorización otorgada por Migraciones, que tiene un costo de $450, tendrá validez por un solo viaje y deberá ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. ¿Dónde se realiza el trámite?


El Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección
Nacional de Migraciones, informó que se produjeron cambios relacionados con las
normativas documentarias y de autorizaciones de menores para viajar al exterior
en virtud de las modificaciones operadas por la entrada en vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial.



ambién señaló que desde el 1 de agosto, de acuerdo
a Disposición DNM 3328/2015 del 28 de julio, la expedición del Acta de
Autorización de Salida de Menores -que ya se tramitaba en Aeropuerto
Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery y Puerto de Buenos Aires-
puede ser gestionada en la Sede Central de Migraciones en Retiro, en las 29
Delegaciones del país, en las oficinas migratorias de Río Grande (Tierra del
Fuego), San Rafael (Mendoza) y Paso de los Libres (Corrientes).



Asimismo, paulatinamente y de acuerdo a
posibilidades técnicas, se incorporarán otros pasos fronterizos donde el
control migratorio se encuentre a cargo de la DNM, según se informó.



La Autorización otorgada por Migraciones -previo
pago del habitual arancel de 450 pesos- tendrá validez por un solo viaje y
podrá ser utilizada dentro del plazo perentorio de 30 días desde su emisión.



Al listado de autoridades facultadas para su
otorgamiento (escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces
competentes o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas), también se suman los cónsules extranjeros en la Argentina, los
jueces de paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente
habilitadas al efecto.



En estos casos, en la autorización deberá hacerse
constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con
transcripción de la parte pertinente.



La documentación expedida por representaciones
consulares en nuestro país necesitará la legalización del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, excepto cuando se trate de países miembro del
Mercosur y Estados Asociados.



Autorizaciones de
menores




Se requerirá autorización complementaria de alguno
de los abuelos cuando el menor sea hijo de progenitores adolescentes (cuando
tienen menos de 18 años), y si estos no están casados, necesitarán la
autorización de sus padres, de acuerdo a la regla general.



Esta autorización puede ser tácita o expresa,
aunque en caso de imposibilidad o desacuerdo en el otorgamiento de la
autorización complementaria, se requerirá la venia judicial.



Una autorización es "tácita" (sin acta
escrita) porque al momento de efectuarse el control migratorio el menor viaja
acompañado por sus progenitores; en tanto que la "expresa" es la
otorgada por uno de ellos o ambos ante alguno de los funcionarios facultados
para emitir un Acta de Autorización.



Por otro lado, cuando la autorización establezca
que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no son sus
progenitores, deberán constar los datos de los terceros en el instrumento de
autorización.



Otra modificación relevante está dada por el
consentimiento expreso del menor adolescente a partir de los 13 años para
viajar al exterior. La autoridad de control migratorio considerará que el menor
consiente salir por el solo hecho de su presentación voluntaria.



Documentos de viaje



Asimismo, Migraciones recordó cuáles son los
documentos hábiles por Argentina para egresar del territorio por vía aérea,
terrestre, marítima o fluvial por alguno de los pasos habilitados, así como lo
referido a las autorizaciones de salida de menores.



Para trasladarse por países de Sudamérica
(excluyendo Surinam, Guyana y Guayana Francesa), de acuerdo a la normativa del
Mercosur, las personas pueden salir y entrar del país sólo con DNI (tarjeta,
libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros, en el caso de que por su
nacionalidad no tengan requerimiento de visa-) o Pasaporte; ya que el otro
documento que era válido, la Cédula de Identidad "Mercosur" de
Policía Federal, quedó sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero
de 2015.



En tanto que si el destino es una nación Extra
Mercosur, el único documento permitido es el Pasaporte vigente, con o sin visa
dependiendo de los convenios internacionales. Cualquiera sea el tipo de viaje,
duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen
estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite
no son válidas como documentos de viaje.



Ante cualquier duda, las autoridades recomiendan
comunicarse para más información al teléfono (011) 4317-0234 o visitar la
página web: www.migraciones.gov.ar.



Fuente: Infobae




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