Sociedad

Buscan regular el “alquiler de vientre” por ley en Mendoza

La iniciativa está en la Legislatura provincial desde fines de mayo. No obstante, desde el punto de vista del juez de Familia que dictó el fallo la semana pasada es el Congreso el que debe resolver esta cuestión “de fondo”. El artículo fue retirado del Código Civil.


 


La
"agrupación” (así se definen a sí mismos, ya que no cuentan con personería para
instituirse como fundación u organización) Argentina Maternity tomó un
inusitado protagonismo durante los últimos días a raíz del fallo de un juez de
Familia mendocino, quien determinó que un niño de siete meses es hijo de una
pareja bonaerense que había aportado sus gametos -manifestando su voluntad
procreacional-, y no de la joven mendocina que lo gestó durante el embarazo.


El
abogado Juan Pablo Rojas Pascual es el presidente de esta agrupación, pero fue
en calidad de abogado especializado en Derecho reproductivo que representó a
las dos partes involucradas (los padres y la gestante) y en conjunto celebraron
el fallo, ya que ratificó lo que ellos perseguían desde el principio.


Sin
embargo, más allá de este fallo -y teniendo en cuenta que para llegar a este
desenlace fue necesaria la judicialización e intervención de un juez, ya que el
Código Civil no contempla el método de gestación por sustitución como técnica
de reproducción asistida-, Rojas Pascual y los miembros de Argentina Maternity
presentaron un proyecto en la Legislatura para que esta técnica sea regulada
por ley provincial y, de ese modo existan las garantías pertinentes para poder
llevarla adelante sin trabas.


"Con
el proyecto queremos establecer seguridad para todas las partes y que se
garanticen tanto el interés superior del niño (su derecho a la identidad) como
los derechos de la mujer gestante y de los comitentes (sus padres)”, indicó
Rojas Pascual, y destacó que el proyecto fue presentado el 28 de mayo de este
año (ni bien supieron que en el Congreso habían eliminado el artículo que
regulaba la gestación por sustitución del Código Civil que sería aprobado
finalmente), aunque todavía no sale de presidencia de Diputados.


"Lo
hicimos como particulares, sin un legislador que acompañe y lo presente (como
suele hacerse) porque no queríamos politizarlo. Si lo presentábamos con la UCR,
el PJ no iba a acompañar, y viceversa. Y lo mismo si lo hacíamos con la
izquierda o la derecha”, agregó el presidente de la agrupación.


"No
me parece que sea pertinente que esto sea regulado por la Legislatura
provincial, ya que las provincias no puede regular en temas ‘de fondo’. Si no
hubiese sido eliminado del Código Civil, sí podrían presentarse proyectos
procedimentales. Pero, constitucionalmente hablando, no me parece que sean las
provincias las que tengan que actuar como resorte del tema de fondo”, indicó
por su parte el juez Carlos Neirotti, quien firmó el reciente fallo mendocino.


Regulación se busca

El suprimido artículo 562 contemplaba -en el primer borrador del flamante
Código Civil- la técnica de reproducción humana asistida (TRHA) conocida como
Gestación por sustitución (comúnmente llamada "alquiler de vientre”).


"El
artículo 562 tenía algunos puntos adecuados con los que estábamos de acuerdo y
otros con los que no. Se fijaba la necesidad de que una pareja con problemas de
fertilidad que necesitara tratamiento presente por escrito la indicación médica
y el consentimiento previo con la gestante homologado.


El
juez era quien debía autorizar el procedimiento y de ese modo se consideraba al
niño hijo de quien había manifestado su voluntad procreacional. Además, en el
caso de la gestación por sustitución, se fijaba que los centros médicos no
pudieran hacer este tratamiento sin el consentimiento de un magistrado y si se
incumplía, el niño iba a ser considerado hijo de la mujer gestante”, indicó
Rojas Pascual.


Al
suprimirse este articulado, sólo quedaron contempladas las técnicas de pareja
que no involucran a terceros (por ejemplo, la fertilización in vitro).


"El
proyecto de ley provincial es una iniciativa incluso superadora a la que se
quitó del Código. Porque el artículo establecía que una mujer sólo podría
someterse a este proceso dos veces en su vida. Y nosotros creemos que esa
disposición impone límites y viola los derechos del propio cuerpo, por lo que
quitamos ese tope. La reforma, además, exigía que al menos uno de los padres
aporte sus gametos (material genético), y esto discriminaba a aquellas parejas
con infertilidad bilateral o casos de madres/padres solteros”, agregó el
abogado.


Asimismo,
en el proyecto que aún aguarda su estudio legislativo se eliminó la
consideración a la gestante como madre en caso de incumplir con los pasos
legales.


"Es
gravísimo, esto afecta y castiga al niño, ya que se lo estaría obligando a
vivir con una mujer que no manifestó su voluntad procreacional. Perjudica a las
tres partes: gestante, comitentes (padres) y al niño”, indicó Rojas, quien
agregó que el proyecto impulsado por ellos prevé otro tipo de sanciones.


"Al
igual que en el primer articulado, proponemos que los comitentes informen al
Estado (por medio de un juez de Familia) que precisan del tratamiento y que el
juez apruebe ese consentimiento informado. Pero la diferencia es que no hay
requisitos discriminatorios. Sólo hace falta la indicación médica del
tratamiento y que se certifique el estado de salud óptimo para poder
autorizarlo”, sintetizó el presidente de Argentina Maternity.

Siempre de acuerdo al proyecto en cuestión, basta para legalizar la filiación
que -una vez nacido el bebé- se presenten ante el magistrado las dos partes con
el niño, el acuerdo homologado (que autorizó el juez al inicio del tratamiento)
y el examen de ADN.


Diferencias

Neirotti consideró que, al tratarse de una norma ‘de fondo’, no es una
Legislatura provincial el ámbito donde debe presentarse esta discusión, sino en
el Congreso.


"Tiene
que ser una regulación nacional. En las provincias pueden presentarse temas
procedimentales, como por ejemplo la creación de un registro de autoridades de
salud, de mujeres que se ofrecen para gestar y hasta lo que hace a la
remuneración. Pueden articular, pero sobre la normativa nacional existente”,
indicó el juez de Familia.


No
obstante, para Rojas Pascual, el eliminado artículo del Código es procesal y no
de fondo. "Las normas de fondo fijan derechos u obligaciones, como por ejemplo
las reglas de filiación. Mientras que las procesales marcan el procedimiento
que debe seguir un juez para llegar a una sentencia”, precisó el abogado.


 


Sobre cuestionamientos


La
gestación por sustitución consiste en tomar el material genético de dos
personas de distinto sexo y disponerlos para su gestación en un tercer sujeto.


La
iniciativa impulsada por Argentina Maternity apunta a que este procedimiento
pueda desarrollarse libremente (siempre cumpliendo la normativa), sin la
necesidad de judicializarlo. No obstante, esta posibilidad ha motivado críticas
de distintos sectores, siempre apuntando hacia el concepto industrial de
"fábrica de niños”, personas que lucren con esto e -incluso- el delito de trata
de personas.


"No
conozco ni creo que vaya a conocer a alguien que cumpla su rol de gestante solo
por la finalidad de ganar dinero. Y si hay un caso en que eso ocurra, no me
parece que se deban prohibir los derechos reproductivos de todos. El Estado
debe respetar la libertad reproductiva y el derecho al propio cuerpo”, indicó
el abogado y presidente de Argentina Maternity, Juan Pablo Rojas Pascual.


Sobre
la agrupación, resaltó que son nueve padres que padecen algún problema de
fertilidad y quienes -de forma totalmente altruista- acompañan y asesoran a
personas que quieren recurrir a técnicas de reproducción asistida.


 


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