El Gobierno dará impulso al blanqueo de personal y al fondo de cese laboral

Con Dante Sica a cargo del Ministerio de Producción y Trabajo, con las secretarías de Trabajo y Empleo y de Agroindustria, la cartera laboral prepara un nuevo plan de reforma que tendrá sólo dos capítulos clave: el blanqueo y el fondo de cese laboral.

También apuntarían a aclarar qué conceptos entran y cuáles no en el cálculo de la indemnización laboral a la hora de la finalización de la relación laboral.



Respecto al blanqueo laboral alcanzaría, con excepción del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley.



El proyecto revelado por la Nación establece que se puede rectificar la remuneración real y/o la fecha de inicio real de la relación laboral. Y que no habrá sanciones ni multas.



En tanto, los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente. Aquí, un punto conflictivo por el tope. El plazo es de un año para adherirse.



Asimismo, el empleador que no registre una relación laboral abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 50% del salario mínimo vital y móvil (SMVyM) vigente por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda.



Por otra parte, el capítulo dos del proyecto dado a conocer por el matutino establece que las entidades representativas de los empleadores, junto con las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores, signatarias de convenios colectivos de trabajo, podrán establecer a nivel convencional la constitución de un Fondo de Cese Laboral Sectorial para la actividad, con el objeto de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa.



Será administrado por un ente sin fines de lucro, de conducción bipartita y control por una sindicatura cuyo titular será designado por la autoridad de aplicación.



El monto del aporte mensual a que se encuentra obligado el empleador deberá establecerse sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales remunerativos y no remunerativos previstos en la convención colectiva de trabajo de la actividad. Se incluyen para su cálculo las sumas y los incrementos generales, de carácter remunerativo y no remunerativo, que pueda disponer la autoridad pública. Iprofesional.com


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