Como la luz, la factura del gas también se deberá pagar por mes
La medida dispuesta del Gobierno nacional busca aliviar el peso de las tarifas en los gastos de los consumidores, aunque la medición del uso se mantendrá bimestral.
ras haber incluido el congelamiento de tarifas en el plan de medidas orientadas a reactivar el consumo y frenar la inflación, ahora el Gobierno decidió mensualizar el pago de las facturas de gas como otra forma de mitigar el impacto de este servicio en los bolsillos de los consumidores.
Se trata de un mecanismo similar al que se dispuso en el 2016 para el pago de la boleta de la luz, aunque también en el caso del gas, la medición de uso se mantendrá de manera bimestral.
En el caso del gas, la Resolución 223/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada en el Boletín Oficial de esta jornada establece que a partir de junio próximo, las facturas dejarán de llegar cada dos meses a los domicilios y pasarán a emitirse con una perioricidad de 30 días.
Más allá de los considerandos con los cuales el Enargas justifica la medida, desde las empresas y el Gobierno agregan que la decisión busca "aliviar" el peso de las facturas en los gastos de los consumidores, al considerarse que cambiará la percepción de pago con la reconversión de la factura a mensual.
Explican que la medida se suma a las de no agregar nuevos aumentos, tal como dispuso el paquete de congelamiento de precios anunciado la semana pasada, y a la de diferir el 22% de incremento en el valor del precio del gas que estaba dispuesto para el período invernal al próximo verano.
Otro de los beneficios que el mecanismo mensual de facturación permite es el de poder financiar el total de la factura que llegará a los hogares cada 30 días. Esto se podía hacer con el cargo bimestral, que se dividía en dos cupones. Lo que ahora cambia es que también el valor de ese cupón podrá pagarse en varias cuotas. "Pero la idea es que la gente no lo tenga que hacer, sino que pueda pagar las facturas mensuales en su totalidad", destacan desde Metrogas.
En cuanto a la resolución del Enargas, dispone que la facturación del servicio de los usuarios con ciclo de lectura bimestral, se emitirá en dos liquidaciones mensuales por cada período de lectura, "fraccionando la medición bimestral del consumo convertido a 9.300 kcal/m3 en dos partes iguales, facturando cada una de ellas en la primera y segunda liquidación respectivamente, relativas al período de lectura".
Agrega la disposición del Enargas que la factura deberá contener, en el área donde se exponen los datos relativos a medición y consumo, un campo que indique los m3 asignados a la facturación en la liquidación que se está emitiendo. En tanto, el período de facturación se identificará por el período de consumo y la indicación relativa a la liquidación correspondiente (liquidación 1 de 2, o 2 de 2 según corresponda).
Con respecto al cargo fijo se dispone que sea facturado asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado.
En cuanto a los impuestos que se agregan a las facturas ocurrirá lo mismo ya que se aplican de manera proporcional a los cargos fijos y variables. Es decir, también llegarán desdoblados.
La nueva modalidad de cobro forma parte de un paquete de cambios que el Enargas puso a consideración de las empresas distribuidoras y de los usuarios durante las audiencias públicas llevadas a cabo a principios de marzo pasado.
En ese momento, se debatió el proyecto de modificación del Reglamento del Servicio de Distribución y se le otorgó un plazo de 20 días a los interesados para que acercaran al ente los comentarios y observaciones para su análisis. Las empresas prestadoras lo hicieron entre el 27 y el 29 de marzo, reclamando cambios y cuestionando algunas de las disposiciones del Enargas para el nuevo marco.
En el caso del cambio en el período de facturación, los cuestionamientos de las distribuidoras pasaron por eventuales incrementos en sus costos al tener que emitir facturas mensuales. Según las fuentes del Enargas, los ejecutivos advirtieron que la nueva modalidad "implica un incremento de costos no contemplados en las tarifas vigentes, alterando la ecuación económica financiera de las prestadoras del servicio, por lo que consideran que deberían ser reconocidos en la tarifa".
Sin embargo, los funcionarios rechazaron el argumento y recordaron que el sistema tarifario adoptado para la regulación del servicio de distribución de gas es el de tarifas máximas (Price Cap), "que surge de una razonable estimación de costos para el quinquenio así como de la estimación de otras variables involucradas en el cálculo, respecto de los cuales las prestadoras pueden realizar eficiencias que no son apropiadas por el regulador durante el quinquenio sino a su finalización y con efectos que se proyectan sobre el quinquenio siguiente".
De tal modo, al no tratarse de una regulación por costos, el ente entiende que el cambio en los gastos de las empresas no implica una alteración sustancial de las ecuación económicos y financieras, "las que deben observarse en relación con la totalidad de los gastos previstos y de las variables involucradas en el cálculo tarifario".
Además, les recomienda el uso de las facturas electrónicas como una herramienta "idónea para reducir los costos y mejorar el Price Cap de las empresas prestadoras.
Otro de los reparos acercados por las distribuidoras se refiere a la incidencia que podría tener el cambio en la periodicidad de facturación en relación con los tributos municipales. En este sentido, para el Enargas no hay información concreta sobre esa correlación "dado que el hecho imponible de dichas tasas no encuentra su fundamento en la emisión de nuevos comprobantes de facturación".
Y mas allá del paso de bimestral a mensual de las tarifas, la resolución del Enargas hace referencia a otras modificaciones en el reglamento que rige para el sector y que se vinculan a aspectos como los de ajustes de facturación por medidor fuera de servicio, reclamos, causas de suspensión del servicio y su restitución, entre otros.
En estos aspectos, a partir de ahora las empresas no podrán cobrar cargos fijos en los casos de emisión de primera factura de un nuevo usuario. "La distribuidora no podrá facturar el Cargo Fijo completo que resulte de los correspondientes cuadros tarifarios vigentes, sino que deberá facturar la parte proporcional del mismo en función de los días transcurridos desde la fecha de habilitación con gas del medidor hasta la fecha de lectura actual del período", agrega la resolución.
También obliga a las distribuidoras a respetar, entre la fecha de entrega de la factura y su vencimiento, un plazo mínimo de 10 días corridos en el caso de usuarios residenciales y de siete para no residenciales.
En el caso de los reclamos, la resolución acelera los plazos a favor de los usuarios. "En aquellos casos que, como resultado del tratamiento del reclamo se deba producir un ajuste en la facturación y/o acreditaciones de compensaciones, indemnizaciones e intereses y/o devoluciones, la distribuidora deberá efectivizar los mismos a partir de la primera factura que emita con posterioridad a la resolución adoptada y en caso de resultar saldos a favor del usuario, se acreditarán sucesivamente en las siguientes facturas emitidas hasta su concurrencia y hasta agotar el saldo", dispone la norma.
No obstante, el usuario podrá solicitar en cualquier instancia posterior a la resolución, cobrar en un solo pago los saldos que surjan a su favor.
Fuente: IProfesional