Los recibos de sueldo ahora podrán emitirse en formato digital

Así lo dispuso el Ministerio de Producción y Trabajo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Será optativo y comenzará regir en 10 días.

El Gobierno dispuso que los empleadores podrán optar por emitir los recibos de sueldo en formato digital, que a su vez deberán ser firmados "digitalmente".



La medida -que comenzará a regir dentro de diez días- se tomó a partir de una resolución del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial.



"Establécese que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital", según el texto oficial.



Trabajo aclaró que en caso de optarse por recibos de pago digitales, "el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad".



"El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos", añadió.



El Poder Ejecutivo recordó que la Ley N° 25.506 de Firma Digital "reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, e instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal".



Además, consideró que "resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de medios digitales con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente".



"A efectos de prescindir de la autorización a los empleadores para la emisión de recibos digitales, se estima procedente derogar la Resolución N° 1.455/11 del ex Ministerio de Trabajo, como así también sus normas complementarias, y establecer que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital", explicó.



Fuente: Ambito Financiero 


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