Para agendar: cuándo es el próximo feriado en el país

Si bien el feriado por el 9 de julio aun no terminó, no está nada mal conocer cuándo será el siguiente. Un dato: sólo quedan cinco.

Pasó un nuevo feriado largo XL (sólo para algunos) en el país e inmediatamente surgió una pregunta: ¿cuánto falta para el próximo día no laborable?



Sólo restan cinco feriados este año. Aunque el próximo en realidad es un "día no laboral con fines turísticos", lo que significa que será el empleador el que defina si los trabajadores tendrán una jornada de descanso o si la actividad será normal.



Faltan 42 días para que llegue esa fecha. Será el 19 de agosto, por el aniversario del paso a la inmortalidad del general José de San Martín. 



En realidad San Martín falleció un 17 de agosto, pero este año cae sábado. De todas maneras el Ministerio del Interior estableció que el lunes 19 sea un día no laboral con fines turísticos, por lo que sólo algunos trabajadores podrán disfrutar de un fin de semana XL.



Luego habrá que esperar hasta el 12 de octubre cuando se conmemore el Día de la Diversidad Cultural. También caerá sábado y se pasará para el lunes 14 como día no laboral con fines turísticos.



El resto de los feriados quedarán fijos: el 18 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) es lunes; el domingo 8 de diciembre por la “Inmaculada Concepción de María”; y el miércoles 25 de diciembre por Navidad completan la lista de feriados de este 2019.



¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?



Según la legislación vigente, en los días feriados nacionales rigen las mismas normas del descanso dominical.



"Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo 166 de ley 20.744 de Contrato de Trabajo.



El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".



Y añade: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".



Claves



El feriado es:




  • Obligatorio para el empleador.

  • Si se trabaja, se paga doble.

  • Si no se trabaja, se paga sólo el plus por feriado.



El día no laborable es:




  • No es obligatorio para el empleador.

  • Si se trabaja, se paga normal.

  • Si no se trabaja, se paga normal.


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