El Banco Central habilita reapertura de bancos para jubilados y beneficiarios de planes

El Banco Central habilitó hoy la reapertura de bancos a partir del viernes próximo para la atención a clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, y beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) u otro ente administrador de pagos.

Lo hizo a través de la Comunicación A 6949 difundida hoy, que precisó que la atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate, debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios.



La misma comunicación fijó que a partir de hoy los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito tendrán una tasa nominal anual que “no podrá superar el 49%”.



Además, el BCRA garantizará la operatoria a través del Siopel (sistema de negociación del Mercado Abierto Electrónico) de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez, las Leliq.



En otro orden, el órgano monetario estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir de hoy y hasta el 30 de junio próximo, sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.



En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.



Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre hoy y el 12 de abril próximo podrán ser cancelados por los clientes el 13 del mismo mes por el importe del resumen y sin ningún recargo.



El Central excluyó de esta disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.



Asimismo, remarcó que tanto el débito directo como el automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito, y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.



El BCRA dispuso también que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito, y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.



Además, estableció que las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires arbitren los medios para proveer, a partir de hoy, el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas.. Télam


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