Comenzó a regir el Certificado Único para Circulación

Sirve para acreditar la pertenencia a algunos de las actividades consideradas esenciales durante la cuarentena. Quiénes no lo tienen que presentar.

Este lunes comenzó a funcionar el Certificado Único para Circulación, el documento que deberán presentar aquellos que realicen algunas de las actividades que están dentro de las exceptuadas por el decreto de necesidad y urgencia que estableció la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus. Algunos de los grupos incluídos en la medida anunciada hace una semana son obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene.



El certificado se debe presentar en los controles policiales cuando quienes realicen estas actividades se dirijan a sus trabajos. Algunas de las actividades esenciales -como salud o recolección de residuos- fueron exceptuadas de gestionar el nuevo certificado.



La norma que estableció el certificado indica que "a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (...) será el 'Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19".



En su segundo artículo establece las excepciones para "15 de las 24" actividades consideradas esenciales, cuyos trabajadores "deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”. Las personas que deban salir de su casa por motivos "de fuerza mayor", por ejemplo casos de violencia, también están exceptuadas.



HAY CONTROLES EN TODO EL PAÍS PARA EVITAR QUE SE ROMPA LA CUARENTENA.



Quiénes deben presentar el certificado



Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad como farmacias, ferreterías y veterinarias; provisión de garrafas.



Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de insumos sanitarios; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; y servicios de lavandería, de vigilancia, limpieza y guardia.



Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.



Los exceptuados



Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.



Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.



Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.



Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.



Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; servicios postales y de distribución de paquetería; y S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


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