Alfredo Astiz seguirá en prisión

El fallo implica un cambio de postura de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, quienes recibieron duras críticas y generaron una proliferación de pedidos tras autorizar la liberación de varios condenados.



 



La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de arresto domiciliario de seis represores de la ESMA que cumplen condenas a prisión perpetua y pretendían acceder a ese beneficio invocando la pandemia de coronavirus.



La decisión, según describe Página 12, implica un cambio de postura de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, quienes recibieron duras críticas del movimiento de derechos humanos y generaron una proliferación de pedidos tras autorizar la liberación de varios condenados.



El juez Alejando Slokar, que en esos casos había votado en disidencia y lideró el acuerdo, reiteró sus argumentos sobre la gravedad de los crímenes y la subpoblación del sector del penal de Ezeiza donde están alojados los marinos y advirtió que sus liberaciones anticipadas constituirían “un agravio a las víctimas” y su exposición a la revictimización. H.I.J.O.S. Capital celebró que Alfredo Astiz deba seguir purgando la condena “en cárcel común, el único lugar para un asesino de las Madres, desaparecedor de 30 mil y ladrón de nuestros hermanos/as”.



Casación desestimó los recursos que además de Astiz habían presentado Adolfo Donda, Ricardo Cavallo, Antonio Pernías, Alberto González y Raúl Cabral, todos condenados a prisión perpetua por secuestros, torturas y asesinatos en la ESMA, y confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal 5 que les había denegados los pedidos de domiciliarias. El tándem Mahiques-Yacobucci, sin embargo, rechazó en otro expediente los recursos extraordinarios del fiscal y las querellas contra la propia decisión que habían tomado a fines de abril, cuando ordenaron liberar al policía santafecino Lucio César Nast días antes de que recibiera su segunda condena en la causa Feced III.



Slokar reiteró su postura sobre los “estrictos alcances” de la acordada 9/20 que habilitó la concesión de domiciliarias para los adultos mayores ante el riesgo de contagio de covid-19 y la importancia de analizar cada caso “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo” en los casos de delitos graves. Consideró que los detenidos están condenados a perpetua por crímenes de lesa humanidad contra centenares de víctimas, que la mayoría es menor de setenta años y que el sector de Ezeiza donde están alojados está “subpoblado”, por ende están en una situación “ventajosa en términos de protección y salubridad” con respecto a los presos comunes.



El magistrado recordó que cometieron delitos imprescriptibles, no pasibles de indulto o amnistía, y que sus liberaciones anticipadas “con fundamentos contrarios a los estándares internacionales" constituirían "un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”. Sus liberaciones ocultarían una forma de impunidad y una implícita reivindicación del terrorismo de Estado, remarcó, y advirtió sobre el riesgo para el Estado ante la comunidad internacional si bajo el pretexto de la pandemia se encubren actos de impunidad.



En el caso específico de Cabral, un ex agente de la Policía Federal apodado “Tiburón” que integró el grupo de tareas 3.3 y a quien el TOF-5 le concedió y luego le retiró el arresto domiciliario, Slokar consideró como argumento adicional para confirmar esa revocatoria la reciente denuncia de su esposa por violencia de género. En su caso “se congrega a las obligaciones del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por crímenes de lesa humanidad, el compromiso internacional asumido a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer --Convención Belém do Pará”, explicó.



El juez Mahiques, en un cambio de postura respecto a sus fallos anteriores, adhirió al voto de Slokar. Afirmó que aún cuando los condenados de la ESMA enfrenten “una hipotética y genérica situación de peligro frente a los efectos que pudiera tener la pandemia de covid-19 en el ámbito penitenciario, la sola pertenencia a un grupo de riesgo no configura per se un supuesto de peligro concreto” que amerite liberarlos. Yacobucci, al adherir al voto anterior, ponderó la extensión de las penas, el tiempo de detención transcurrido y la inexistencia de “un riesgo concreto y actual para la salud” de los marinos.



El voto de Mahiques y Yacobucci en el caso de los marinos generaba gran expectativa porque en los últimos meses habían concedido domiciliarias a condenados en esa misma megacausa como Rogelio Martínez Pizarro y Luis Ambrosio Navarro, a represores del Cuerpo V de Bahía Blanca como Adalberto Bonini, Ricardo Gandolfo y José Maidana, y al oficial de inteligencia Marcelo Cinto Courteaux, que afronta su primer juicio por los secuestros, torturas y asesinatos en el marco de la Contraofensiva de Montoneros.


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