Crimen de Fernando: cómo es y para qué sirve la audiencia oral que tendrán los rugbiers

Los alcances de esta instancia preliminar están explicados en el artículo 168 bis del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.

La audiencia oral ante el juez de Garantías que este jueves tendrán los rugbiers imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa, tiene como principal objetivo que las partes desarrollen sus argumentos para que el magistrado defina si dicta las prisiones preventivas, pero también es un espacio en el que los acusados pueden hablar para que el magistrado tenga una primera impresión sobre ellos.



Los alcances de la denominada “ audiencia preliminar” están explicados en el artículo 168 bis del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.



“Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación”, dice el primer párrafo de la norma.



“La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse”, agrega.



Luego se explica que “transcurridos ocho meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior”.



Por último, se señala que “podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho meses” y que “en estos casos, cuando cualquiera de la partes solicitare audiencia para el tratamiento de la prisión preventiva, la misma será obligatoria".



Un juez de Garantías bonaerense explicó a Télam que “la regla es que los imputados estén presentes aunque si ellos prefieren no estar, podría interpretarse que podrían estar representados por sus abogados”.



El mismo magistrado señaló que en esa audiencia, los acusados “pueden hablar para que el juez tenga una primera impresión sobre ellos”.



“Es un espacio, como todas las audiencia judiciales, donde ellos pueden dirigirse al juez previo asesoramiento de sus abogados, como así también, si no hablan, eso no puede ser utilizado en su contra”, agregó.



En cuanto al propósito de la audiencia, el magistrado consultado por Télam señaló que “el objetivo principal es la inmediación del juez con los imputados y con los partes, y sobre todo discutir la necesidad de la prisión preventiva".


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