Créditos baratos: AFIP prorrogó el plazo para tramitar préstamos a tasa subsidiada

Los préstamos se otorgarán con una tasa de interés que puede variar entre el 0% y el 15%. A quiénes están dirigidos y cuáles son los requisitos

La Admininistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.



El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.



El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.



Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.



La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:



¿Cuál es el monto máximo de cada crédito a tasa subsidiada?



Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.



En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.



De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.



Cómo se devolverán los créditos ATP



La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.



Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.



Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.



Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.



La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.



Por otra parte, hay que tener en cuenta que las empresas cuya facturación en junio 2020 haya sido nominal negativa respecto a igual período del año anterior recibirán el salario complementario como una asistencia del Estado sin necesidad de realizar una devolución.



El salario complementario también está dirigido para las empresas que se desempeñan en sectores considerados "críticos", que comprende a los rubros entretenimiento, cultura, deportes y salud.



Al respecto, se determinó que será de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM); mientras que el resto de los sectores serán atendidos a través de un salario complementario equivalente a un haber y medio mínimo vital y móvil.



Como en las versiones anteriores del ATP, la nómina salarial de las empresas a tomar en cuenta para el cálculo de la asistencia no considerará los casos de trabajadores cuyo sueldo bruto supere los $140 mil. (IProfesional) 


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