Lavado De Activos

Aseguran que si Fariña "no cumple con el programa de protección de testigos puede volver a la cárcel"

Lo dijo el subsecretario de Política Criminal. Quieren que garanticen su protección y que no pueda fugarse


El subsecretario de Política Criminal, Martín Casares, dijo hoy que si el "arrepentido" Leonardo Fariña "no cumple con el programa de protección" de testigos "puede volver a la cárcel", mientras que el juez que lo excarceló ayer, Jorge Michelli, sostuvo que la medida tiene la doble función de "protegerlo y evitar su fuga".


"Si no cumple con el programa de protección, Fariña puede volver a la cárcel”, advirtió Casares, quien explicó que el financista fue liberado ya que "al ingresar a la protección de testigos, no existe riesgo de fuga”. Fariña consiguió ayer el primer beneficio de su declaración en la causa por supuesto lavado de dinero en que quedó imputada la ex presidenta Cristina Kirchner, al obtener su excarcelación mientras espera juicio en otra causa por evasión impositiva agravada.


La decisión fue tomada por voto unánime el Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de La Plata, que el mes pasado le había renovado la prisión por preventiva y varió su criterio ante una recomendación del Programa de Protección de Testigos e Imputados (PNPTI) del Ministerio de Justicia de la Nación, al que se acogió para declarar. Según precisó hoy Casares, Fariña ingresó al programa el pasado 8 de abril, por orden del juez Sebastián Casanello, luego de declarar ante ese magistrado y dijo que el tribunal de La Plata impuso como requisito para su liberación que se presente a los tribunales cada vez que sea citado y sugirió que se le coloque una pulsera electrónica para su seguimiento.



"Al ingresar a la protección de testigos, no existe riesgo de fuga”


Por su parte, el juez del Tribunal Oral número II, Michelli, explicó que "el fundamento de su excarcelación es que, al estar fuera de la cárcel, Fariña queda bajo el control del programa de protección a testigos e imputados; así, está controlado las 24 horas del día".


"El arresto domiciliario no ofrecía suficientes garantías porque no permite que haya control de fuerzas de seguridad y es una restricción de la libertad autocontrolada", indicó el magistrado, quien explicó que Fariña se encontraba detenido "aislado en un pabellón, monitoreado con cámaras de seguridad las 24 horas y era un trato que no garantiza la integridad de la persona". Para el juez, la medida de la inclusión en el programa de testigos y la excarcelación, "tiene una doble función de protegerlo y evitar su fuga".


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