Fallo inédito: Facebook tendrá que borrar fotos de tres menores mendocinos

En una resolución inédita, la Cámara de Mendoza ordenó a la filial argentina de la empresa eliminar el contenido en dos perfiles.

En un fallo inédito en el país, la Justicia Federal en Mendoza le ordenó a Facebook Argentina que elimine contenido y fotos de tres menores de edad de los perfiles de un adulto que se negaba a hacerlo. La medida dictada este viernes sienta jurisprudencia ya que abogados de todo el país se encontraban con la negativa de la empresa a hacerlo, alegando que sólo se encargaban del direccionamiento de la publicidad en el país y que se trataba de sociedades distintas.



La resolución de la Sala “B”  de la Cámara Federal de Mendoza, de los jueces Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Rafael Porras, respaldó la demanda de tres menores mendocinos que vieron vulnerada su dignidad digital e indicó que es posible demandar a la red social en Argentina. De hecho, la sentencia ordenó a la compañía que se encargue de arbitrar los medios para que los contenidos desaparezcan de esas cuentas.



 

Todo inició hace casi dos años cuando la abogada especialista en Derecho Informático, Bárbara Peñaloza, representó a los tres menores ya que había dos perfiles de Facebook que hacían un “uso indebido de imágenes de niños y adolescentes”. “Cuando iniciábamos acciones contra Facebook Argentina SRL en todo el país, los abogados nos veíamos con el inconveniente de que la empresa nos decía que no tenía legitimación pasiva, es decir, que no era a quien teníamos que demandar”, explicó a Los Andes la letrada.



Y agregó: “La firma decía que era simplemente una sociedad dedicada a la publicidad y no podría dar cumplimiento a una sentencia para borrar determinados contenidos o perfiles. En todos los juicios a nivel nacional, la compañía sigue respondiendo eso”. 



El argumento de la empresa es que Facebook Inc. y Facebook Argentina son sociedades distintas y que ésta última no opera el servicio, ningún sitio web ni la información que se publica allí. Pero la Justicia Federal entendió que “la participación de Facebook Argentina SRL está circunscripta por ser la representante en nuestro territorio de Facebook”.



 

“Facebook, más allá de la estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la empresa para cada país, se encuentra constituida comercialmente en nuestra República como Facebook Argentina S.R.L., quedando, en consecuencia, sometida a la legislación argentina”, falló la Sala “B”. 



“La sociedad constituida en el extranjero se rige, en cuanto a su existencia y forma, por las leyes del lugar de constitución, lo que no obsta para aplicar las leyes argentinas a los actos y contratos que se celebren en nuestro país, pues su radicación en éste importa un total sometimiento a la jurisdicción y leyes argentinas”, reza el escrito.



 



Y concluye: “Facebook Argentina SRL no puede eludir las mandas judiciales impuestas alegando que carece de facultades para ello, por lo que la firma debe hacer conocer y cumplir las resoluciones judiciales notificadas al domicilio por ella constituida en el país”.



De ahí la importancia de la histórica decisión judicial a nivel nacional que surge desde Mendoza. En palabras simples, el fallo “dice que uno puede demandar a Facebook e implica un acceso directo a la Justicia para las personas, porque litigar en el exterior tiene un costo tan alto que impide la defensa del honor, la intimidad, la imagen”, según Peñaloza, quien también es maestrando en Abogacía Digital en la Universidad de Salamanca (España).



La abogada, quien es docente de la Diplomatura en Derecho Digital y Estado 4.0 que se dicta en la Universidad Champagnat, añadió: “Esto simplifica la litigiosidad y permite demandar directamente a estas empresas. Significa que, cuando veo dañada mi dignidad, puedo acudir y demandar a los representantes de la red social en Argentina”.

Las empresas como Google y Facebook Inc. tienen “sucursales” en distintos países, que suelen conformarse como Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), como en el caso de Argentina. “En Argentina no se determina expresamente cómo están compuestas las empresas Facebook Global Holding 1 y 2. Ellos alegan que hacen publicidad que se gestiona a través de esta empresa pero hacen uso de datos personales de usuarios argentinos, de acuerdo a la huella digital que generan”, explicó la letrada.



La demanda que inició todo

Bárbara Peñaloza inició una medida autosatisfactiva hace casi dos años en representación de los tres menores mendocinos. Buscaban evitar que permanecieran publicadas en dos perfiles de Facebook imágenes suyas y publicaciones referidas a ellos que consideraban injuriosas.



Los niños y adolescentes demandantes no querían estar más relacionados con esos perfiles y pretendían que el usuario eliminara las imágenes. El usuario en cuestión incluso utilizaba fotos de los rostros de los niños como imagen de portada y en sus álbumes figuraban muchas imágenes de ellos desde que eran muy pequeños. “Para usar la imagen de una persona necesitás el consentimiento expreso y es revocable en cualquier momento”, aclaró la abogada. 



Ante la negativa del administrador de esas cuentas de eliminar las fotos, Peñaloza decidió acudir a Facebook para que la empresa las quitara. La respuesta de Facebook Argentina SRL llevó a la abogada a recurrir a la Justicia Federal, que finalmente le dio la razón, por lo que se prevé que los representantes de la red social en el país eliminen el contenido cuanto antes.

 



Dignidad digital

En este caso, la demanda iniciada fue por “uso indebido de personas menores de edad acompañados con comentarios lesivos al honor y a la intimidad”. La abogada Bárbara Virginia Peñaloza consideró que se dañó la dignidad digital de los demandantes.  “Se lesiona la dignidad y, como se hace a través de la red, podemos hablar de dignidad digital”, explicó la letrada.



 



Los Andes 


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