90 muertes y dos procesadas por adulterar medicamentos: qué investigó la Justicia
La Justicia Federal procesó a dos exfuncionarias de la ANMAT y el INAME en la causa por el fentanilo contaminado producido por HLB Pharma y Laboratorios Ramallo. El expediente contabiliza hasta el momento 134 víctimas, de las cuales 90 murieron.
El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó sin prisión preventiva a las exfuncionarias Nélida Agustina Bisio, ex titular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, ex directora nacional del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), en la causa por el fentanilo contaminado que ya está vinculado con 90 muertes en Argentina.
La resolución judicial las consideró, prima facie, partícipes necesarias penalmente responsables del delito de adulteración de sustancias medicinales. La investigación también registra lesiones gravísimas en al menos dos personas, lesiones graves en otras 41 y lesiones leves en otros pacientes.
El expediente investiga la producción de medicamentos cuestionados por parte de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo y analiza, además, la actuación de los organismos estatales encargados de fiscalizar a esas compañías.
Kreplak dispuso para cada una de las exfuncionarias un embargo de $500.000 millones, además de la inhibición general de bienes. Ambas continuarán en libertad, aunque tienen prohibido salir del país, deberán presentarse una vez por mes ante la Policía Federal, entregar sus documentos de viaje y abstenerse de mantener contacto con personas vinculadas con la ANMAT y el INAME.
Qué cuestionó el juez sobre los controles
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la investigación ya no se concentra exclusivamente en quienes fabricaron y comercializaron los medicamentos, sino también en las decisiones y omisiones de quienes tenían responsabilidades dentro del sistema de control sanitario.
Según la reconstrucción realizada por el juez, las irregularidades detectadas en HLB Pharma y Laboratorios Ramallo eran conocidas dentro del sistema de fiscalización y existían herramientas administrativas que podían utilizarse para impedir que las empresas continuaran operando en esas condiciones.
El fallo fue particularmente crítico con la actuación de Mantecón Fumadó, a quien Kreplak atribuyó conocimiento sobre el funcionamiento irregular de los laboratorios y facultades suficientes para adoptar medidas destinadas a proteger la salud pública.
La resolución menciona, entre otros puntos, las demoras en la emisión de las denominadas cartas de advertencia. En el caso de HLB Pharma, el juez sostuvo que el proyecto de carta permaneció sin firmar durante más de cuatro meses y que incluía una prohibición de comercialización.
En cambio, la carta dirigida a Laboratorios Ramallo fue firmada el 10 de febrero de 2025 y dispuso la inhibición de toda su actividad productiva.
La causa ya suma 134 víctimas y 90 muertes
La investigación judicial contabiliza hasta el momento 134 víctimas vinculadas con los hechos investigados, de las cuales 90 murieron, además de 47 querellas.
Otro punto destacado por el juez fue la actuación de Bisio, quien estaba al frente de la ANMAT durante el período analizado. Según Kreplak, la exfuncionaria no podía desligarse de lo ocurrido en el INAME porque ese instituto dependía directamente de la ANMAT y la titular del organismo conservaba facultades para intervenir frente a una eventual inacción.
La resolución también señala que Bisio firmó el 12 de mayo de 2025 la disposición que prohibió el uso y la comercialización del lote 31.202 de fentanilo HLB, cuando las muertes ya se habían producido.
Para fijar los embargos, el magistrado contempló también las eventuales indemnizaciones civiles, los peritajes realizados y la dimensión económica que podría derivarse de las responsabilidades investigadas.
El procesamiento no implica una condena: la causa continúa en etapa de investigación y las responsabilidades penales deberán ser determinadas durante el proceso judicial. (Infobae)

