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AFIP controlará las compras en supermercados cuál es el nuevo monto

El organismo tributario argentino modificó los montos para exigir documentación a la hora de hacer compras en supermercados. Qué requisitos puso AFIP.

Redacción Nuevo Día
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AFIP vigilará las compras en supermercados durante marzo: cuál es el nuevo monto y qué pasa si se excede.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los montos a partir de los cuales controlará las compras en los supermercados. De esta manera se deberá identificar a los consumidores finales cuando se emitan tickets o facturas".

"Dicho monto pasa de $92.720.- a $191.624.- cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos. Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final será $95.812.- (antes $46.360.-)", informó el Blog Contadores respecto a la medida que toma AFIP.

Y agregó: "Se actualizó a partir del 15 de enero de 2024 el importe de facturación a consumidor final para identificar en las facturas por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19?.

En este sentido, explica también que cuando el receptor de la factura sea un consumir final, deberán detallar dichos datos si el importe de la operación es igual o superior $191.624, mientras que "el importe se incrementó un 106,67% (antes $ 92.720)".

Los detalles de la decisión de AFIP

El sistema "Comprobantes en Línea" considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet.

Y agrega: "La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 95.812 (antes $ 46.360) y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados".

"El sistema "Comprobantes en Línea" considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Contado u Otra.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, en tanto, se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812 y "el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado".

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