COMPRAS

AFIP investigará las compras en supermercados en mayo y tomará una medida urgente ¿De qué se trata?

AFIP modificó los montos para exigir documentación en las compras de supermercados. Que requisios exige ahora, y cuáles son los nuevos montos.

Redacción Nuevo Día
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones en los montos a partir de los cuales controlará las compras en supermercados. A partir de ahora, se deberá identificar a los consumidores finales cuando se emitan tickets o facturas.

La información fue confirmada a través del Blog de Contadores, mediante un comunicado que explicó: "Dicho monto pasa de $92.720 a $191.624, cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos. Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final, será $95.812".

El sitio también explicó que, cuando un consumidor final sea el receptor de la factura, deberán detallarse una serie de datos si el importe de la compra en supermercados es igual o superior $191.624.

Cuáles serán los datos a pedir por parte de AFIP:

Al momento de realizarse la facturación para consumidores finales, por parte de AFIP, pueden solicitarte:

Nombre y apellido.

Domicilio.

CUIT / CUIL / CDI (en caso de este último, número de documento de identidad [LE, LC, DNI o, si se tratara de extranjeros, Pasaporte o CI]).

Por qué AFIP investigará las compras en supermercados en mayo

El sistema "Comprobantes en línea" considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos, cuando se marca en condiciones de venta una de las siguientes opciones:

Tarjeta de Débito

Tarjeta de Crédito

Cuenta Corriente

Cheque

Tiquet

A partir de qué montos se realizará la identificación

Además, este indicó que "la identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 95.812 (antes $ 46.360), y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, se exceptuará identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812, y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Fuente: Radio Mitre 

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