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Aguinaldo 2025: plazos, quiénes lo cobran y qué hacer si no lo percibís a tiempo

El aguinaldo debe pagarse el 30 de junio y el 18 de diciembre, con un plazo extra de cuatro días hábiles en la segunda cuota.

Redacción Nuevo Día
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El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, equivale al 50% del mejor salario mensual percibido en cada semestre. Se abona en dos cuotas: una a mitad de año y otra en diciembre.

La primera cuota vence el 30 de junio, mientras que la segunda debe acreditarse el 18 de diciembre, con un plazo adicional de cuatro días hábiles que este año extiende el límite hasta el 24 de diciembre. La intención es que los trabajadores cuenten con ese ingreso para afrontar los gastos de las Fiestas.

La normativa es clara. El artículo 122 de la Ley 27.073 establece de forma textual: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año".

Qué hacer si el aguinaldo no se deposita en término

Cuando el aguinaldo no aparece dentro de los plazos legales -incluida la prórroga de cuatro días hábiles-, existen distintos caminos para reclamar.

Una de las primeras medidas recomendadas es intimar al empleador para que regularice el pago de manera inmediata. Si la situación no se resuelve, se puede presentar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo, ya sea de forma individual o junto a otros empleados en la misma situación.

En casos más graves, la propia normativa laboral contempla una instancia más extrema. El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo habilita al empleado a considerarse despedido y exigir la indemnización correspondiente cuando exista una injuria grave.
Especialistas remarcan que "será la Justicia la que determine si la falta de pago constituye un incumplimiento de tal magnitud", dado que las sanciones económicas para la empresa pueden resultar considerables.

Quiénes cobran el aguinaldo y cómo se calcula

El aguinaldo es un derecho legal para todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar el tipo de contrato o la cantidad de horas trabajadas. Esto incluye:

  • Trabajadores del sector privado.

  • Empleados públicos.

  • Personal con contrato por tiempo indeterminado, a plazo fijo, eventual o de temporada.

  • Empleados de jornada completa o parcial.

  • Personal del Régimen de Casas Particulares.

  • Trabajadores agrarios.

El cálculo también es sencillo. El aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Es decir, se toman en cuenta sueldo básico, horas extras, comisiones y cualquier adicional.

La fórmula es directa:
Aguinaldo = 50% del salario mensual más alto entre enero y junio (primer semestre) o entre julio y diciembre (segundo semestre).

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