ANMAT prohibió dos medicamentos: de cuáles se trata
De acuerdo con la Anmat los productos vedados no contaban con los permisos adecuados o eran directamente ilegales y por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consumieran.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este martes la venta en todo el país de dos medicamentos y de una serie de insumos médicos y odontológicos.
Así quedó plasmado en una serie de Disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Por caso, la Disposición 3279/2025 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027 y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027.
De acuerdo con la Anmat estos lotes fueron robados del Laboratorio Eczane durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la misma compañía. Los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la República Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la República de Filipinas. Por eso los envases de estos productos se encuentran en idioma inglés.
Asimismo la Anmat advirtió que estas drogas quedaron por fuera del control de su titular de registro y se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto. Por esto mismo, no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta y resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre.
En tanto la Disposición 3263/2025 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como "Blood Glucose Test Strip - GLS-77 - CODE 607" hasta tanto obtenga su correspondiente autorización. Se trata de unas cintas para realizar los controles de glucosa en sangre.
Por otro lado, la Disposición 3264/2025 determinó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como "Limas odontológicas K-FILES, MANI Inc made in Japan" y como "Limas odontológicas K- Files, ENDOTEK TEKFLEX".
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron en virtud de que personal de la ANMAT se constituyó en el domicilio del Bv. Chacabuco 249, Córdoba, sede de funcionamiento de la firma "Omar Dental" de Chacabuco Dental SAS.
Los inspectores de la Anmat detectaron en la sede de la empresa Omar Dental que había 17 unidades de limas odontológicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento. Asimismo, encontraron otras sin datos de n° de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento y que en ambos casos no se pudo acreditar la procedencia de las unidades detectadas.
Ante ello, toda vez que los productos no cuentan con datos de identificación de autorización, se procedió a retirar una unidad de cada ítem en carácter de muestra, para realizar mayores verificaciones, y se dejaron las unidades remanentes inhibidas preventivamente de uso y comercialización.
Por otro lado, la Disposición 3269/2025 establece una medida similar sobre un producto de brackets para ortodoncia identificados como: "Universo Odonto- Ortodontia Pérola braquete cerámico - fabricado por INOVATIVE".
La Anmat determinó que en la sede de la empresa había unidades de brackets sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante. En el lugar, los encargados refirieron no contar con documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad.
Se determinó que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria por lo que resulta un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.
Disposición 3269/2025:
Finalmente la Disposición 3274/2025 prohibió la venta de los productos identificados como: "Aneurysm Clip Sterile - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium mini permanent - Germany" y "Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes - REBSTOCK - Germany", hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.