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ARCA actualizó topes para transferencias bancarias: hasta cuánto puedo enviar sin ser investigado

Desde junio rigen nuevos límites para operaciones bancarias y billeteras virtuales según la Resolución 5512/2024.

Redacción Nuevo Día
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eldiarionuevodia@hotmail.com

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización de los montos máximos permitidos para transferencias, extracciones y tenencias en cuentas y billeteras virtuales. La medida comenzó a regir el 1° de junio de 2025, conforme a la Resolución General 5512/2024, y responde a un ajuste semestral automático basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.

Los nuevos topes buscan mantener actualizada la trazabilidad de fondos ante el avance de la inflación y se aplican tanto a personas físicas como jurídicas.


¿Cuáles son los nuevos límites según tipo de operación?

Las operaciones alcanzadas por esta actualización abarcan múltiples canales financieros. Estos son los principales montos vigentes:

  • Transferencias en cuentas bancarias:

    • Personas físicas: $50.000.000

    • Personas jurídicas: $30.000.000

  • Extracciones en efectivo:

    • Personas físicas y jurídicas: desde $10.000.000

  • Saldos bancarios al cierre de mes:

    • Personas físicas: $50.000.000

    • Personas jurídicas: $30.000.000

  • Plazos fijos:

    • Personas físicas: $100.000.000

    • Personas jurídicas: $30.000.000

  • Transferencias por billeteras virtuales:

    • Personas físicas: $50.000.000

    • Personas jurídicas: $30.000.000

  • Tenencias en sociedades de bolsa:

    • Personas físicas: $100.000.000

    • Personas jurídicas: $30.000.000

  • Compras como consumidor final:

    • Personas físicas y jurídicas: $10.000.000

  • Pagos recibidos:

    • Personas físicas: $50.000.000

    • Personas jurídicas: $30.000.000


¿Qué pasa si se superan los límites establecidos?

Cuando se excede alguno de los montos fijados, las entidades financieras pueden retener preventivamente el dinero involucrado y solicitar al usuario que justifique el origen de los fondos.

Según ARCA, en la mayoría de los casos el trámite se resuelve rápidamente si se presentan los papeles correspondientes. En caso contrario, el organismo puede avanzar con auditorías, aplicar sanciones o derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Los documentos que suelen requerirse son:

  • Recibos de sueldo o comprobantes de facturación.

  • Declaraciones juradas ante la ex AFIP.

  • Contratos de compraventa de bienes (autos, inmuebles).

  • Extractos bancarios que acrediten operaciones habituales.

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