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ARCA endurece embargos de cuentas: nueva norma rige desde junio

ARCA modificó sus procedimientos fiscales con plazos más breves y nuevas instancias de notificación, desde junio en toda Argentina.

Redacción Nuevo Día
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este miércoles la disposición 120/2025 en el Boletín Oficial, que introduce cambios clave en los procesos de ejecuciones fiscales. El principal ajuste radica en la reducción del plazo para aplicar medidas cautelares como embargos de cuentas, lo que acelera los procedimientos ante deudas tributarias.

Según detalla la normativa, "la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de excepciones" contemplado en la Ley 11.683. Esta decisión responde a políticas del Gobierno Nacional que buscan "optimizar la recaudación y facilitar el ingreso de tributos". 

Domicilio fiscal electrónico y excepciones según distancia

Además del nuevo plazo para aplicar embargos, la disposición establece una instancia digital de notificación previa. Una vez radicada la demanda, ARCA deberá enviar al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente el detalle de la deuda, intereses y costas. Si en los siguientes cinco días no se cancela el monto, se procederá con la medida cautelar.

En situaciones excepcionales, si la sede emisora de la notificación está a más de 100 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente y no hay oficiales notificadores disponibles, el embargo podrá ejecutarse antes del vencimiento del plazo de excepciones. En ese caso, también se notificará previamente vía DFE. "Se otorga un margen formalizado al contribuyente para regularizar su situación antes de un embargo", señala la disposición como principio rector del nuevo régimen. 

Cambios en los montos fiscalizados: los nuevos topes desde junio

ARCA también actualizó los valores a partir de los cuales las personas físicas o jurídicas serán objeto de fiscalización o requerimiento de información. Estos son los nuevos umbrales desde junio:

  • Transferencias o acreditaciones: $50 millones (personas físicas) y $30 millones (jurídicas)

  • Extracciones en efectivo: $10 millones para ambos casos

  • Saldos bancarios: $50 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

  • Plazos fijos: hasta $100 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

  • Transferencias en billeteras virtuales: $50 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

  • Tenencias en sociedades de bolsa: $100 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

  • Compras como consumidor final: hasta $10 millones sin necesidad de declarar condición

Asimismo, la normativa aclara que cuando el monto de la operación no supere los $10 millones, se presumirá que el comprador es consumidor final, salvo que existan indicios razonables de lo contrario. "La disposición brinda certidumbre con procedimientos claros y digitalizados que modernizan la gestión tributaria", señalan fuentes especializadas del ámbito contable.(IProfesional)

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