Economía

¿ARCA te retuvo impuestos? Así podés pedir la devolución

Desde enero, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de impuestos retenidos por Ganancias o Bienes Personales.

Redacción Nuevo Día
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Con el cierre del año calendario, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de montos retenidos en concepto de percepciones de impuestos como Ganancias o Bienes Personales.

Desde el organismo se detalló que podrán acceder al reintegro quienes hayan sufrido retenciones bajo los códigos 217 o 219, pertenecientes a los regímenes del 591 al 600, y no estén obligados a tributar ni puedan computar esos montos como pago a cuenta.

Las percepciones son montos anticipados que el Estado retiene en operaciones como la compra de dólares o consumos en el exterior. Quienes no tributen los impuestos alcanzados pueden pedir su devolución.


Los requisitos para pedir la devolución y cómo iniciar el trámite

Para acceder al reintegro, los contribuyentes deben tener una Clave Fiscal nivel 2 o superior, una CBU declarada y un Domicilio Fiscal Electrónico habilitado. El trámite se realiza completamente online desde el portal de ARCA.

Los pasos son los siguientes:

  1. Ingresar al sitio de ARCA con CUIT y clave fiscal.

  2. Habilitar el servicio "Devolución de percepciones".

  3. Seleccionar el año fiscal de la percepción.

  4. Completar el Formulario F.1746 con los datos requeridos.

  5. Confirmar el envío y guardar el comprobante.

Desde ARCA explicaron que "la aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores". Además, el contribuyente podrá seguir el estado del trámite en línea.


Plazos y condiciones para recibir la devolución

Según el organismo, el plazo para recibir el reintegro va de 60 a 120 días hábiles, siempre que no haya observaciones. El dinero será acreditado en la cuenta bancaria que el contribuyente haya declarado.

Un punto clave para evitar demoras es que los datos bancarios estén actualizados y que no existan deudas pendientes con ARCA. "El monto de las solicitudes aprobadas será transferido a la cuenta informada al momento de declarar la CBU", remarcaron desde la entidad.

Los contribuyentes alcanzados son:

  • No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales.

  • Inscriptos solo en Ganancias, si sufrieron percepciones con código 219.

  • Inscriptos solo en Bienes Personales, si sufrieron percepciones con código 217.

  • Trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por retenciones.

  • Trabajadores que, pese a tener retenciones, sufrieron percepciones con código 219.

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