Avance judicial: ordenan investigar la Masacre de Barracas como lesbicidio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó al juez Edmundo Rabbione que modifique la carátula de la causa por la Masacre de Barracas y que impute al acusado, Fernando Barrientos, por lesbicidio. La decisión responde a los planteos de la querella y el Ministerio Público Fiscal, quienes exigen que se reconozca el crimen como motivado por odio hacia las identidades lesbianas.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó al juez Edmundo Rabbione que avance con la indagatoria de Fernando Barrientos bajo la figura de lesbicidio. La resolución sostiene que la acusación debe incorporar el agravante contemplado en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, que refiere al homicidio cometido por odio a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Barrientos está detenido en el penal de Ezeiza desde mayo del año pasado, tras lanzar una bomba molotov a la habitación donde dormían cuatro mujeres lesbianas. Tres de ellas murieron: Pamela Cobbas, Roxana Castro y Andrea Amarante. Solo sobrevivió Sofía Castro Riglos, quien sufrió graves quemaduras y permanece como querellante en la causa.
Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich firmaron la sentencia que obliga al juzgado nacional en lo criminal y correccional N°14 a "reformular la plataforma fáctica comunicada al imputado", incluyendo una descripción precisa del hecho con perspectiva de género. Según el fallo, "el odio desmedido" expresado en el ataque solo puede explicarse por la condición de lesbianas de las víctimas.
"El lesbicidio no es una animosidad individual, sino una expresión de odio estructural hacia las identidades lesbianas", señaló la querella al celebrar el fallo. Sofía Castro Riglos, quien perdió a su pareja Andrea Amarante en el ataque, recordó que llevan más de un año exigiendo que se reconozca el componente discriminatorio del crimen.
Hasta el momento, la causa solo contempla los agravantes por alevosía y peligro común, pero excluye el de crimen de odio, clave para visibilizar la violencia sistemática contra personas LGBT+. La Cámara respaldó el pedido del Ministerio Público Fiscal, que desde el inicio planteó que el hecho debía ser investigado como lesbicidio.
Las víctimas fallecieron en distintos momentos tras el ataque: Pamela Cobbas murió el 7 de mayo de 2024, Roxana Castro dos días después y Andrea Amarante agonizó cinco días en el Hospital Penna. El caso conmocionó a la comunidad y abrió un debate sobre la falta de reconocimiento institucional de los crímenes por odio hacia lesbianas.
Desde las organizaciones de derechos humanos y feministas insisten en que el reconocimiento judicial del lesbicidio es un paso esencial para prevenir y visibilizar estas violencias. La causa, que aún sigue en etapa de instrucción, podría marcar un precedente en la justicia argentina si finalmente se incorpora el agravante por odio a la orientación sexual.